En 2022, la Carta Porte será un documento que pasará del papel a la versión digital; por ello, habrá un periodo de transición para emitir correctamente la factura electrónica, con complemento de dicha hoja, y no habrá multas, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es la Carta Porte?
Mediante una comunicación oficial, el SAT explicó qué es la Carta Porte. Se trata de un documento fiscal emitido para legalizar el traslado de mercancías dentro de México.
El concepto se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993
En 2004, se reafirmó el uso de la Carta Porte en el Código de Comercio
Desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual era utilizado para distintos fletes, lo cual facilitaba el contrabando
En 2022, ¿para qué se usará el complemento?
Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
Permitirá a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
El SAT mencionó que el beneficio de realizar este cambio es que disminuya el contrabando:
“El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país. Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, dijo el SAT.
¿Para qué no se requiere el documento?
El complemento no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no es necesario la carta; tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
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