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A través de una tarjeta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara:

● Es totalmente falso que este cambio al marco jurídico fiscal, aprobado en la Cámara de Diputados, tenga fines de espionaje digital o se trate de una “ley espía” para vigilar a los usuarios de plataformas que ofrecen servicios digitales.

● La reforma establece en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, que las plataformas deberán permitir a las autoridades fiscales, el acceso en línea y en tiempo real, únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros.

● Esta modificación está enfocada solamente en la información fiscal de las plataformas, en materia de IVA, con el objeto de hacer más eficiente la recaudación en este sector y combatir la evasión de impuestos.

● En ningún momento, se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas, como se quiere hacer creer.

El Servicio de Administración Tributaria reitera su compromiso con los derechos de libertad y privacidad de las y los mexicanos, consagrados en la Constitución Política, y reafirma su vocación de impulsar nuevos mecanismos, que permitan hacer más eficiente la recaudación y cerrar espacios de evasión fiscal en beneficio del desarrollo del país.