Agrega en la ley que las disposiciones serán aplicadas para trabajadores de empresas deportivas, entretenimiento y estaciones de servicio de combustible
El Senado de la República recibió de la colegisladora una minuta que busca reformar la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que el salario mínimo no será remplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
El documento propone que todo trabajador debe recibir un salario, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo o al salario mínimo profesional vigentes, según corresponda.
La propuesta, enviada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y la de Estudios Legislativos Primera, agrega que las disposiciones se aplicarán también para los trabajadores de empresas deportivas, entretenimiento y estaciones de servicio de combustible.
Subraya que las propinas en ningún caso se integrarán para efecto del cálculo de cuotas de seguridad social, además de que deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.
El proyecto deja en claro que la propina además de ser un porcentaje voluntario del consumo es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
La Cámara de Diputados también envió una minuta para reformar la Ley General de Turismo, con el objeto de que los prestadores de servicios turísticos tengan como obligación la aplicación de protocolos y acciones preventivas que prioricen el interés superior de la niñez y permitan detectar la posible comisión de delitos contra la integridad de niñas, niños y adolescentes.
Además de que deberán llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, previo a la prestación del servicio ya sea de manera física o a través de medios electrónicos.
Para ello deberán requerir a los turistas que sean acompañados por menores de edad, acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guarda y custodia que tengan con los menores o, en su caso, acreditar su mayoría de edad a través de documentos oficiales, de lo contrario, se les deberá negar el servicio y se dará aviso a las autoridades investigadoras correspondientes sobre la posible comisión de algún delito.
Dicho proyecto fue remitido a las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos Segunda.
Asimismo, se recibió una minuta que busca reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; la Ley de Vías Generales de Comunicación; y la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.
De este modo, la propuesta enviada a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, a la de Infraestructura Ferroviaria y a la de Estudios Legislativos busca establecer que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y que corresponde al Estado su rectoría.
En el proyecto se establece a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.