Para la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, la reforma constitucional en materia de Igualdad Sustantiva, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo “busca no solo saldar una deuda histórica del Estado mexicano con las mujeres, sino establecer el mandato constitucional expreso para que el Estado garantice el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva para todas las mujeres, en los ámbitos social, jurídico, económico y cultural”, afirmó.
La legisladora de Morena, aseguró que con la reforma al primer párrafo del artículo 4o. se produce un avance significativo en materia de igualdad sustantiva, ya que pasaremos del vigente reconocimiento de la igualdad formal, cuyo texto reformado en 2019 establece: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley” a un nuevo texto con el que se da paso decisivo en materia de progresividad de los derechos al quedar: “El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.
“Se incorpora al texto constitucional un mandato al Estado para que establezca las garantías que permitan el ejercicio efectivo y el goce del derecho a la igualdad sustantiva a todas las mujeres, lo que conlleva una obligación a cargo de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno para generar las condiciones, los cambios legislativos, las medidas administrativas y presupuestales y las decisiones judiciales necesarias para hacer efectivo el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva”, subrayó.
Padierna Luna informó que con la adición de un último párrafo al artículo 4o. se reconoce el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencias. “Además, se establecen deberes reforzados del Estado de protección a las mujeres, adolescentes, niñas y niños ante cualquier tipo de violencias, a cargo de todas las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
“Se establecen a nivel constitucional las garantías para hacer efectivo el ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Las bases y modalidades para el ejercicio efectivo de este derecho deberán establecerse en las leyes” aseguró.
La diputada informó que con las reformas al artículo 21 se establecen a nivel constitucional las garantías en materia de seguridad pública relacionadas con los deberes reforzados a cargo del Estado para hacer efectivo el ejercicio del derecho a vivir una vida libre de violencias de mujeres, adolescentes, niñas y niños, y de su protección. “Se incorpora la perspectiva de género como principio de actuación de las instituciones de seguridad pública”.
“Con la reforma al artículo 41 se eleva a rango constitucional la obligación de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las dependencias de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y de los municipios. Cabe destacar que dicha obligación aplicará también a las administraciones públicas municipales. En el texto vigente solo se mencionaba a los órdenes de gobierno federal y estatal”, aseveró.
La legisladora señaló que con la reforma al artículo 73 se amplían las competencias de las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección y delitos del fuero común que deriven de violencias de género en contra de mujeres; con lo que se garantiza de una mejor manera la protección del Estado en la materia.
“Además con las adiciones al artículo 116 y la reforma al artículo 122 se incorpora la perspectiva de género como principio de actuación de las instituciones de procuración de justicia en las entidades federativas”, añadió.
Aseguró que con estas modificaciones se establece el mandato a las entidades federativas para que garanticen que sus instituciones de procuración de justicia cuenten con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres. Con esta modificación se establecen las garantías para el goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Un apartado fundamental, señalo la diputada, es la reforma al artículo 123 de la Constitución ya que se establecen las garantías para cerrar las brechas en materia salarial que han significado un menoscabo en los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral. Con el cambio en la redacción de las fracciones VII del apartado A y V del apartado B del artículo 123 se establece en forma taxativa la obligación de que a trabajo igual corresponda salario igual, el texto actual establece: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual…”, con la reforma se señala expresamente y sin lugar a interpretaciones: “A trabajo igual corresponderá́ salario igual …”
“También, se agrega el “género”, al “sexo” y la “nacionalidad”, como una de las categorías que deben ser consideradas al aplicar la disposición en materia de no discriminación en materia salarial. Y, se incorpora al texto constitucional la obligación de legislar en materia de derecho a la igualdad salarial, lo que significa la garantía constitucional de que las leyes establezcan los mecanismos para erradicar las brechas salariales de género”, finalizó.