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La diputada federal del PAN, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo presentó una iniciativa que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, para sancionar el abuso de menores por medio de redes sociales.

La modificación establece que quien contacte a un menor de 18 años por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito de abuso sexual, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo, a la establecida de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, menciona en la exposición de motivos que el Código Penal actual contempla sanciones por el abuso sexual infantil; sin embargo, no siempre considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales, lo cual deja fuera elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.

Refiere que en los últimos años el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación han transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan; no obstante, también ha sido aprovechada por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad.

“El fenómeno conocido como grooming, que consiste en el acercamiento y manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual, representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia”, advierte.

Explica que a diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo cual revela un grave nivel de riesgo.

Establecer esta agravante no solo permite una sanción más justa, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos, enfatiza.

Expone que incorporar como agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales, permitirá que las penas impuestas reflejen de forma más adecuada la gravedad de la conducta y respuesta firme y ejemplar por parte del Estado mexicano.

Sostiene que muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza. Este lazo de confianza busca pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida por esta confianza y finalmente, los menores son manipulados.

El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de menores demuestra una conducta especialmente dolosa y premeditada que debe tener una respuesta jurídica proporcional, agrega.

Señala que la legislación penal debe mantenerse actualizada con las formas que se usan para la comisión del delito, en este caso el contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.

Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales, además de que la desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional que existe entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor, puntualiza.