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No todo está dicho.

El Gobierno, su partido y sus fardos podrán atentar contra la democracia, contra el INE y contra el Tribunal electoral.

Pero su sentencia puede no ser definitiva con sus leyes secundarias.

En primera instancia están los amparos, un recurso al cual recurrirían los partidos de oposición, el frente Va por México, y ciudadanos vigilantes de la buena marcha del país.

Pero ese es un tema hasta hoy infructuoso.

¿Por qué?

Porque la Suprema Corte, y en especial la Sala Superior presidida por Arturo Zaldívar, se ha vuelto hacia el poder y en contra de la correcta aplicación de la norma suprema.

Ese organismo supremo del supremo arrastra otra mala costumbre ancestral: decide cuando ya hay hechos consumados y no pueden revertirse para hacer justicia.

Un daño del cual no podemos zafarnos desde el anatocismo, intereses sobre intereses promovidos por Ernesto Zedillo, hasta la supuesta legitimidad militar en seguridad pública, herencia maldita acentuada por López Obrador.

ESE 105 CONSTITUCIONAL

Hoy, circunstancias de la política, Santiago Creel puede ser factor.

Frente a las impugnaciones ante el Poder Judicial, el presidente de la Cámara de Diputados está en condiciones de dar un poco de luz y esperanza a gran parte de la sociedad.

¿En qué condiciones?

Si la Corte relega el caso para cuando lo crea conveniente, tortuga de la justicia, injusticia del destiempo, podría entrar el panista Creel para evitar un daño menor.

Es decir, evitar llegar y pasar las elecciones y hasta entonces, cuando no haya litis, cuando la voluntad popular haya sido usurpada, determinar si fue constitucional el golpe constitucional contra el INE.

Hablamos, lo saben los juristas, del Artículo 9º Bis del Artículo 105 Constitucional.

Se refiere, precisemos, a la facultad del presidente de una de las cámaras, Santiago Creel en la de Diputados, Alejandro Armenta en la de Senadores, para exhortar al Poder Judicial a actuar de inmediato.

Dice a la letra el artículo de marras:

“De manera excepcional y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean sustanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley”.

¿USTED CREE EN ZALDÍVAR?

Es un caso extremo, cierto.

Pero recurso al fin para salvaguardar la democracia y las instituciones conseguidas a lo largo de decenios, con las cuales México transitó del partido casi único -Carlos Salinas dixit- al respeto pleno del voto.

Y si usted quiere saber más sobre este artículo bis, le diré: lo introdujo la bancada priista a propuesta del entonces coordinador Manlio Fabio Beltrones y lo operaron Carlos Armando Biebrich por ese partido y Silvano Aureoles por el perredismo.

Pero el tema tiene intríngulis:

¿Usted cree en la buena fe de Arturo Zaldívar para someter este tema al pleno de la Corte y atender el reclamo de manera prioritaria para no permitir el daño al INE -y al TEPJF- y no dejar pasar las elecciones del 2024?

Mi respuesta es no.