La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) a publicar en su sitio web la versión pública de la carpeta de investigación del caso Ayotzinapa.
Este miércoles, la Sala conoció de dos juicios de amparo, promovidos por diversas personas en su calidad de víctimas en la indagatoria relacionada con el Caso Iguala, en contra de la resolución emitida por el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en términos de la cual modificó la respuesta que la FGR dio a la solicitud de acceso a la información presentada por una persona física para obtener una versión pública de la carpeta de investigación referida a la desaparición de 43 alumnos de Ayotzinapa.
En sus demandas, los quejosos reclamaron que no se les llamó como terceros interesados al procedimiento llevado ante el INAI, y que la publicación de la información vulneraría sus derechos humanos, ya que, con la versión pública de la investigación se publicarían datos que permitirían identificarles, y les pondrían en riesgo ante la relevancia de los hechos y el involucramiento de un grupo criminal.
Juzgado de Distrito negó amparo
El Juzgado de Distrito que conoció de ambos asuntos negó el amparo, decisión contra la que los solicitantes de la protección constitucional interpusieron recursos de revisión, mismos que los atrajo la SCJN para su resolución.
En su fallo, el Alto Tribunal determinó que no existía obligación del INAI de llamar a las víctimas como terceras interesadas para pronunciarse —y en su caso oponerse— sobre la publicación de sus datos personales, toda vez que la naturaleza de la información que se instruyó entregar es pública, al estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos, por lo que para ello no era necesario el consentimiento de las víctimas del delito.
La Primera Sala determinó que la orden de entrega de una versión pública de una carpeta de investigación relacionada con violaciones graves a derechos humanos, no contraviene la reserva de información relacionada con actos de investigación en curso que son llevadas a cabo por el Ministerio Público, prevista en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues dicha regla admite como excepción que se trate de información vinculada a investigaciones que involucren graves violaciones a derechos humanos o se trate de delitos de lesa humanidad.
Lo anterior, de conformidad con el precepto 115 de la (abrogada) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (cuyo contenido es idéntico al del artículo 112 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del vigente artículo 114, fracción I, de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de los cuales se desprende que no pude invocarse el carácter reservado de la información cuando la investigación del delito corresponda a graves violaciones a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad.
Entrega y divulgación de versión pública de carpeta de investigación del caso Ayotzinapa, no transgrede: SCJN
La Suprema Corte indicó que tal excepción se justifica en atención a que el delito perseguido, en estos casos, es de tal gravedad que el interés público en mantener la reserva de la investigación se ve superado por el interés de la población en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables. Estos supuestos, no solo afectan a las víctimas, sino a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.
A su vez, por medio de la expedición de una versión pública en la que se testen los datos confidenciales, se protegen los derechos de los terceros involucrados, en este caso, de las víctimas.
La Primera Sala concluyó que la entrega y divulgación de una versión pública de la carpeta de investigación no transgrede, en modo alguno, los derechos de las víctimas en la indagatoria del caso de que se trata, por lo que confirmó las sentencias impugnadas y negó el amparo solicitado.
Con información del periódico 24 Horas