>> La finalidad, salvaguardar sus derechos fundamentales, precisa Gabriela Sodi, diputada del PRD.
Debido a que en la actualidad a nivel nacional no se cuenta con normatividades referente a cuidados paliativos específicos para las personas adultas mayores, las cuales, por criterios de edad, por factores de riesgos y enfermedades crónicas no transmitibles, son proclives a necesitar o requerir la atención atenuante, la diputada perredista, Gabriela Sodi propuso adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Lo anterior, a fin de que las instituciones públicas del sector salud den a esa población el acceso a programas de salud dirigidos a cuidados paliativos en todos los niveles de atención y se protejan sus derechos fundamentales.
En su iniciativa, explica que las adiciones a los artículos 3, 5 y 18 de dicha ley también plantean garantizar a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso a servicios de salud en materia del control del dolor.
Resalta que las personas adultas mayores son propensas a padecimientos y enfermedades crónicas degenerativas, como hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus, cáncer o enfermedad coronaria, las cuales en un nivel avanzado son causantes de dolores físico, psicológico y emocional, lo que provoca la pérdida gradual o progresiva de capacidades y funciones orgánicas, y afecta directamente el bienestar y dignidad de este grupo etario.
Por ello, afirma, es necesario implementar acciones, procesos, y políticas públicas en materia de cuidados paliativos específicos para estas personas, debido a que diferentes proyecciones poblacionales a nivel nacional, como la del Consejo Nacional de Población (Conapo), prevén un aumento del 22 por ciento, de tal manera que se requiere una atención de salud prioritaria a favor de una vida libre de dolor.
La legisladora de izquierda, define a los cuidados paliativos como: atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables. Implica una atención primordial al control del dolor físico, psicológico y emocional y de otros síntomas.
Señala que el documento a reformar menciona que la Ley General de Salud contiene disposiciones jurídicas que buscan proporcionar en los sistemas básicos de salud la atención médica paliativa, preservando la calidad de vida y el control del dolor de los pacientes; de igual modo, en el Título Octavo Bis, “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, se determinan disposiciones generales, los derechos de los pacientes y las facultades o atribuciones de las instituciones de salud que proveen del servicio paliativo, siendo un referente en la materia.
Sin embargo, en la actualidad a nivel nacional no se cuenta con normatividades referente a cuidados paliativos específicos para ese sector.
Precisa que cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que a nivel global “40 millones de personas requieren de cuidados paliativos, debido al envejecimiento poblacional o el incremento de enfermedades”. De igual forma, en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que había “17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país”.
La iniciativa, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen, recalca que la finalidad es el fortalecimiento de normatividades de aplicación nacional en las que se contemple la atención y cuidados paliativos especializados para las personas adultas mayores, así como garantizar y salvaguardar sus derechos fundamentales.