Adriana Noriega R.- El Pleno aprobó por unanimidad, con 381 votos a favor, el dictamen que reforma el Código Penal Federal, para la tipificación de los delitos de ciberacoso sexual y acoso sexual, además de sancionar la difusión de fotografías o videos con contenido sexual sin la autorización de la persona afectada además de sancionar con dos años hasta seis de prisión y 600 días de multa, paso al senado para su análisis.
Asimismo, se elevan las sanciones por hostigamiento sexual, violación y abuso sexual y se incrementaran los dos últimos cuando hayan proporcionado drogas a la víctima en contra de su voluntad o sin previo conocimiento
Los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Décimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violación”.Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259 Ter y 259 Quáter.
El artículo 259 Quáter establece que “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.
La sanción para esta conducta será de dos a seis años prisión y de 400 a 600 días de multa.
El artículo 259 Ter señala que “comete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe”.
Las penas serán de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, incrementándose hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.
En el precepto 211 se estipuló que “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho.