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>< Senado publica iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal sobre desaparición forzada

>< El objetivo es dar celeridad al proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas

El Senado de la República publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa que envío la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para dar celeridad al proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Se trata de un proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

En el documento se destaca que esta propuesta forma parte del eje prioritario de gobierno para la construcción de la paz y la lucha contra la impunidad.

La titular del Ejecutivo Federal reconoció que es imprescindible la actuación inmediata de las autoridades para que, desde las primeras horas, se ordenen medidas dirigidas a la determinación del paradero de las victimas del delito o el lugar donde puedan encontrarse.

Señaló que la desaparición forzada se ha convertido desde hace años en un problema que afecta al mundo entero y constituye una violación grave a los derechos humanos, tanto de las personas desaparecidas como de sus familiares y la sociedad en general.

La reforma amplía el espectro de sanciones y agrega como integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda al Registro Nacional de Población, a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al representante que asigne la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Además, plantea la creación de la Carpeta Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, donde las autoridades competentes deberán integrar la información correspondiente, a la brevedad, para iniciar con celeridad el proceso de búsqueda.

La iniciativa dispone la generación de la Ficha de Búsqueda (física y digital) con los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada, así como con el número de folio asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el propósito de eficientar su búsqueda y ser difundida por todos los medios disponibles.

Además, incluye la obligación de las instituciones que tengan cuerpos o restos humanos a mantener actualizados los registros sistematizados con la información forense de los mismos, además de remitir esos datos al Banco Nacional de Datos Forenses y permitir su consulta por las instituciones encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas.

Se establece la obligación de los servicios periciales y forenses, con un cuerpo en resguardo, a practicar pruebas dactilares y genéticas para su identificación, así como registrar los resultados en el Banco Nacional de Datos Forenses.

En los artículos transitorios, el proyecto propone que la Secretaría de Gobernación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones desarrollen la Plataforma Única de Identidad, la cual permitirá búsquedas exhaustivas, optimizadas y en tiempo real, a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Del mismo modo, la Secretaría de Gobernación deberá establecer el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes.