![]()
Ante la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de abrir un procedimiento sancionador en contra de “Construyendo Sociedades de Paz”, por el uso de las siglas CSP, mismas con las que se identifica a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la mandataria interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La decisión del INE fue emitida a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), dependiente de la Secretaría Ejecutiva del órgano.
Por turno aleatorio, el caso tocó al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien deberá elaborar un proyecto de sentencia y ponerlo a consideración de sus colegas de la Sala Superior de esta máxima instancia, cuyas decisiones son inapelables.
La petición de la Presidenta de la República ante el INE se basó en que el uso de las siglas CSP le representaría vulneración a sus derechos fundamentales, y para evitar confusión de la ciudadanía.
Por tal motivo pidió al INE decretar medidas cautelares, es decir, suspender la solicitud de la asociación en referencia.
En el portal del TEPJF se detalla que el acto reclamado de la Presidenta es contra el acuerdo emitido por la UTCE, de la Secretaría Ejecutiva del INE en el expediente UT/SCG/CA/CSP/CG/26/2026 que entre otras cuestiones “determinó la improcedencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador derivado de la probable vulneración a los derechos fundamentales de la titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuyo contexto solicitó el dictado de Medidas Cautelares a fin de que se suspendiera la solicitud de registro presentada por la organización Construyendo Sociedades de Paz A.C, con el propósito de prevenir que se siga difundiendo su emblema, el cual contiene las siglas las siglas ‘CSP’”.
En el expediente abierto por el TEPJF se añade que el objetivo del recurso es “evitar confusión en la ciudadanía, derivado de la coincidencia de las siglas del partido en formación, con las iniciales de la denunciante”.
Con información del periódico LA JORNADA
