La noche de este miércoles 22 de diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó frenar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se suspendía el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato por falta de presupuesto.
Durante la sesión de este día, las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, representantes de la Comisión de Receso de la SCJN, aceptaron la controversia constitucional que interpuso el legislador Sergio Gutiérrez Luna, en representación de la Cámara de de Diputados, misma que buscaba impugnar la decisión del órgano colegiado.
“Se concede la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados, para los efectos precisados en la parte final del presente proveído. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”
Con esta determinación, se le ordenó al INE continuar con la “organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades” del proceso hasta la conclusión del mismo.
En el comunicado que emitió el máximo tribunal en México, se indicó que el órgano electoral tendrá que adaptarse al presupuesto aprobado para la consulta ciudadana, es decir, con los 1,503 millones de pesos que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Asimismo, las magistradas señalaron que dicha partida económica tiene un indicador de viabilidad financiera.
Agregaron que se aprobó la suspensión de la medida del INE, debido a que no hacerlo significaría no apegarse al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que “los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del Acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato”.
En tanto, la Comisión de Receso advirtió que lo determinado por el Consejo General del INE derivó de la controversia constitucional que presentó el instituto, en la cual la SCJN explicó que resultaba improcedente concederle la suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto como se prevé en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, de tal suerte que sería un contrasentido que “lo que no obtuvo el INE en dicha controversia, este organismo lo decrete por su cuenta”.
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