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La presidente Sheinbaum se venido metiendo en una espiral de errores políticos que le causarán a ella y a su llamado movimiento un gran daño.
Le ha dado por iniciar un discurso político (ahora pochamente llamado “narrativa”, emulando a lo que los gringos dicen), de que la gobernadora del Estado de Chihuahua Maru Campos ha cometido el delito de “traición a la patria”, por, supuestamente, haber autorizado que 4 agentes de la CIA (Central Inteligence Agency, por sus siglas en inglés), operaran junto con las autoridades de seguridad pública y de la fiscalía del Estado, así como por el Ejército Mexicano, la destrucción de un laboratorio en donde se elaboraban estupefacientes para ser exportados a Estados Unidos y, también, probablemente, vendidos en México.
Sin embargo, el contexto en donde se ha desarrollado esta acusación, se contrasta con la petición oficial de los Estados Unidos de detener, con fines de extradición, a través de la oficina de Nueva York (Distrito Sur) del Departamento de Justicia de ese país, que es el equivalente de la Fiscalía General de la República en México, a diversos funcionarios mexicanos, destacándose, al gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, Enrique Inzunza Cázarez, exsecretario de Gobierno de Sinaloa y actualmente Senador de la República, Juan de Dios Gámez Mendívil, presidente municipal de Culiacán, así como al Secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, General en retiro, Enrique Díaz Vega y el que fungió como secretario de finanzas de Sinaloa, Enrique Díaz Vega (siendo que estos dos últimos funcionarios ya se entregaron voluntariamente a las autoridades del país vecino). Esta acusación proveniente de los Estados Unidos se da por delitos relacionados con narcotráfico y colaboración con el crimen organizado.
Ahora bien, la presidente Sheinbaum ha respondido a esta petición de los Estados Unidos, diciendo que no puede ordenar la detención de los funcionarios implicados porque los Estados Unidos no ofrecieron prueba alguna de su probable responsabilidad, cuando el Tratado de Extradición celebrado entre México y Estados Unidos no exige estas pruebas para su detención, dando a Estados Unidos un plazo de 60 días para presentar dichas pruebas, a partir de la detención de los inculpados.
Así el Tratado de extradición (de 1978, modificado en 2001), estipula al respecto, en sus Artículos 10 y 11, que se permite la detención provisional de un individuo a petición del Estado requirente. El Estado solicitante debe comprometerse a presentar la solicitud formal de extradición con documentos y pruebas, para lo cual, tiene un plazo de 60 días, contados desde la detención provisional. Si no se entrega la solicitud formal en ese plazo, la persona debe ser liberada.
Recapitulando, y en conclusión, tenemos, por un lado, a la presidente de la República impulsando el castigo de una gobernadora que impulsó la destrucción de un narco laboratorio, mientras, por el otro lado, defiende ilegalmente a funcionarios del Estado de Sinaloa, que es la entidad federativa mayormente identificada con el crimen organizado en el país.
Pero además debemos agregar lo siguiente. El tipo penal del delito de traición a la patria se configura por el artículo 123 del Código Penal Federal, que señala:
» II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. (el énfasis es nuestro).
Por lo anterior, es claro que la gobernadora del Estado de Chihuahua, en el supuesto de que hubiera estado involucrada en la intervención de los agentes extranjeros, no se le puede imputar el delito de “traición a la patria”, porque las acciones realizadas de ninguna forma perjudican a México.
Sin embargo, la que sí pudiera haber incurrido en el delito de traición a la patria, es la propia presidente Sheibaum, porque el propio ordenamiento penal citado considera como traición a la patria “al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito (Párrafo adicionado DOF 17-07-1992), al haber la presidente Sheinbaum, entregado a 92 personas a los Estados Unidos, sin el debido proceso dictado, tanto por el Código Federal de Procedimientos Penales, como por el mismo Tratado de Extradición celebrado con los Estados Unidos.
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