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A fin de cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para garantizar el derecho a la pensión por viudez, es necesario reformar la Ley del Seguro Social y derogar el artículo 132, porque es discriminatorio, atenta contra los derechos a la igualdad y a la seguridad social, planteó la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Marcela Guerra Castillo,
A través de una iniciativa, la legisladora de Nuevo León expuso que en la legislación vigente, dicho artículo -con tres fracciones-, establece limitantes y contraviene la Constitución Política, debido a que prevé ciertos casos en los cuales no se tiene derecho a la pensión por viudez, como cuando la muerte del asegurado fuera antes de cumplir seis meses de matrimonio o cuando se hubiese casado después de haber cumplido 55 años.
Por ello, explicó Guerra Castillo, la propuesta de anular el artículo 132 va más allá de dar cumplimiento a la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN, referente a las limitantes previstas únicamente en la fracción II, ya que se propone quitar la totalidad de candados que impiden garantizar el derecho a la pensión por viudez.
“En todos los casos establecidos en las tres fracciones, la pensión de viudez se actualiza con la muerte de la trabajadora o el trabajador, o bien de la o del pensionado, por lo que no debe ser motivo para no otorgarla el hecho de que se casen después de cumplir 55 años; su muerte sucediera antes de cumplir seis meses o un año de matrimonio o que no hubiesen procreado hijos”.
La diputada federal priista enfatizó que no se debe soslayar la finalidad de la pensión por viudez, la cual es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite, beneficiaria o beneficiario de la o del trabajador, después de acaecida su muerte, “por lo que la presunción de que el matrimonio o el concubinato fueron celebrados en fraude del instituto de seguridad social deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite que no tiene posibilidad alguna de destruir la presunción legal”.
El 17 de octubre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en la que resolvió que la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social es contraria a la Constitución Política; el 12 de noviembre ordenó enviar la sentencia al Congreso de la Unión, para que en un plazo de 90 días se reformara dicho artículo.
