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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió criterios de sus antecesores, al avalar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos.

Los nuevos criterios jurisprudenciales se fijaron este lunes al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos; en uno de ellos se negó el amparo a una empresa vinculada al supuesto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada para descongelar sus cuentas. Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.

Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición, y declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.

El asunto generó amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió que debía mantenerse la interpretación de hace ocho años de la Segunda Sala (jurisprudencia 46/2018), que considera constitucional el bloqueo de cuentas cuando cumple compromisos internacionales, y criticó la falta de certeza jurídica en la norma, al no especificar las causas y el tiempo para el bloqueo, lo que podría llevar a abusos por parte de las autoridades.

“No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país porque aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una redactada en forma deficiente podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que ‘el fin justifica los medios’”, dijo.

También en contra del proyecto votaron los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía. Este último sostuvo que el congelamiento no es una acción de naturaleza administrativa sino penal por estar relacionada con la investigación de delitos y “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.

En cambio, la ministra María Estela Ríos González defendió la necesidad de apartarse de la jurisprudencia 46/2018 debido a que la reforma impugnada al artículo 116 Bis 2 estableció la garantía del derecho de audiencia y el debido proceso, que permite al afectado defenderse legalmente. Sostuvo, además, que la soberanía del país no debe depender de decisiones extranjeras.

“Si concluimos que necesitamos de una autorización de alguna autoridad extranjera para proceder al bloqueo de de cuentas, estaríamos sujetando nuestra soberanía a lo que decida un país extranjero, y me parece que esa interpretación conforme no puede darse en nuestro sistema jurídico”, enfatizó.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también discrepó del criterio de la Segunda Sala en que el bloqueo sólo proceda a petición de instancias internacionales y destaca que también puede justificarse por operaciones inusuales vinculadas a actividades ilícitas, en el contexto actual del sistema financiero.

“Yo creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, la situación en la que opera la delincuencia organizada y también la agilidad con la que opera el sistema financiero. Quizás hace años pues teníamos que firmar un cheque o mandar un efectivo, llevarlo a cierta ciudad físicamente; hoy no, hoy basta una tecla, oprimir una tecla para que ocurran las operaciones financieras y creo yo que frente a ese escenario es que se prevé esta situación. Hay que dejarlo claro, no es que todos los usuarios o quienes hacemos uso del sistema financiero, pues vayamos a ser afectados con esta medida, sino quienes hagan operaciones inusuales”, dijo.

*Niegan amparo a empresa del sobrino del Mayo

Al resolver dos amparos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, el renovado Pleno de ministros también decidió dejar sin efecto los criterios de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara expresamente el bloqueo de cuentas y precisara con claridad las acciones a realizar.

El Pleno determinó que dicha acción es constitucional cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.

Con ello, se negó el amparo a la empresa estadounidense Fresh Packing Corporation, propiedad de Vicente Zambada Zazueta —presunto sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada—, incluida desde febrero del 2020 en la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF por presuntos vínculos con el crimen organizado, irregularidades financieras y fiscales; señalamientos que la empresa rechaza.

Batres acusó que los criterios previos permitieron el desbloqueo masivo de cuentas por miles de millones de pesos, pues entre 2018 a 2025 se promovieron 3 mil 659 juicios de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas, de los cuales el 77 por ciento de los casos fueron a favor de los bloqueados.

“En todos estos casos, no existió un análisis de fondo respecto de los indicios encontrados por la Unidad de Inteligencia Financiera, simplemente se argumentó la inconstitucionalidad de todo bloqueo de cuentas que no proviniera de instancias internacionales en términos de lo que definió la anterior integración de esta Suprema Corte, ello tuvo un impacto real, según reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante este período en que se desbloquearon cuentas por montos que ascienden a 32 mil millones de pesos”, dijo.