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<< Revisa ingresos, egresos, documentación comprobatoria y registros contables de los informes presentados por siete organizaciones ciudadanas

<< La Resolución propone sanciones conforme a la gravedad de las irregularidades, afectación jurídica y capacidad económica de cada organización obligada

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos de una Agrupación Política Local y seis organizaciones ciudadanas que presentaron su intención de constituirse como partido político local en el proceso de registro 2025-2026 en la Ciudad de México.

En ejercicio de las atribuciones de fiscalización del Instituto, se verificó el cumplimiento de las obligaciones en materia de rendición de cuentas mediante la revisión de los informes mensuales, la documentación comprobatoria, los registros contables y demás elementos relacionados con el origen y destino de los recursos utilizados por la Agrupación Política Local Fuerza Popular Línea de Masas y las organizaciones ciudadanas Constitucionalidad Democrática por México, A.C.; Ecos de Reconciliación, A.C.; Movimiento de Liberación Juvenil, A.C.; Movimiento Laborista CDMX, A.C.; Tlatoani Voz de Todos, A.C., y Voces Mayas por la Soberanía de México, A.C.

Durante los procedimientos de comprobación, el Instituto formuló requerimientos de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, derivado de la revisión de los informes, notificó a los sujetos obligados los errores y omisiones detectados, garantizando en todo momento su derecho de audiencia para presentar las aclaraciones y la documentación que estimaran pertinentes.

Una vez analizadas las respuestas y la información aportada por las organizaciones, la autoridad determinó cuáles observaciones quedaron debidamente solventadas y cuáles persistieron, con base en los criterios establecidos en el Reglamento de Fiscalización.

Las irregularidades acreditadas comprendieron tanto faltas formales, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones documentales, la presentación extemporánea de informes y la omisión de atender o solventar observaciones formuladas por la autoridad, como faltas sustantivas, consistentes en la omisión de reportar y comprobar ingresos y egresos, la falta de presentación de informes mensuales y otras conductas que obstaculizaron las facultades de comprobación y fiscalización del Instituto.

Con base en los resultados obtenidos, el dictamen propone las sanciones correspondientes para cada sujeto obligado, previa valoración de las circunstancias particulares de cada caso, la gravedad de las conductas acreditadas, la afectación a los bienes jurídicos tutelados y la capacidad económica de las organizaciones, en términos de las normas en materia de fiscalización.

Durante el proceso de registro, ninguna de las siete organizaciones cumplió con los requisitos relativos al número mínimo de afiliaciones y de celebración de asambleas establecidos en la normativa y, en ese sentido, ninguna presentó su solicitud de registro como partido político local, para lo cual tuvieron hasta el 31 de enero del presente año.