COMPARTIR

Adriana Noirega R.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad 392 votos a favor, 0 en contra, reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, así como cambios al Código Penal Federal.

Álvaro Ibarra Hinojosa, presidente de la Comisión de Justicia, en un solo acto presentó ambas iniciativas, donde se responde a demandas sentidas de la ciudadanía.

En lo que respecta al Código Federal, se aprobó que se sancione la reincidencia delictiva.

“El hecho de que una persona privada de su libertad, derivado de la imposición de una medida cautelar o por estar compurgando una sentencia, se fugue, agravándose cuando se realice esta acción en concierto con otros o cuando sea mediante el uso de violencia”.

Dichas modificaciones surgieron a partir de la segunda fuga del capo Joaquín Guzmán “El Chapo Guzmán”. Por lo que los diputados aprobaron la imposición de seis meses a tres años de prisión, adicionales a la pena que corresponda, al que evada de la prisión a la que se encuentra.

Esta pena se incrementará un tercio cuando la persona obre con otra u otras personas privadas legalmente de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciera violencia en las personas.

En materia de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, el diputado del PRI Carlos Iriarte Mercado, explicó que se crea el juicio de resolución exclusiva de fondo en el cual, únicamente se analizarán aspectos de fondo de algunas de las determinaciones de las autoridades fiscales.

Este nuevo procedimiento seguirá los elementos esenciales del actual juicio contencioso administrativo donde sólo se podrán hacer valer cuestiones relativas al fondo del asunto, excluyendo cualquier argumento formal o de procedimiento.

Las pruebas tanto del actor como de las autoridades demandadas, deberán ser exhibidas en su totalidad en la presentación de la demanda o en la contestación; no exigirá al contribuyente que garantice el crédito fiscal, y por último, será opcional y sólo procederá cuando se controviertan resoluciones definitivas de la autoridad en las que se establezcan determinaciones fiscales a cargo del contribuyente cuyo monto exceda 200 veces la unidad de medida de autorización elevada al año.

Además se crea un nuevo medio de impugnación denominado Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo, mismo que permitirá a la autoridad fiscal se pronuncie sobre la legalidad de sus resoluciones así con respecto al fondo de las mismas.

Dicho procedimiento seguirá los elementos esenciales del recurso de revocación tradicional con las siguientes particularidades: la primera, el contribuyente deberá establecer únicamente los agravios de fondo y deberá exhibir las pruebas que considere pertinentes. Segundo, el contribuyente podrá solicitar por escrito la celebración de una audiencia.

En el supuesto de que el recurrente exhiba un dictamen pericial, la autoridad podrá requerir al perito correspondiente para una audiencia exclusiva a fin de aclarar dudas y ampliar el cuestionario, si el recurso es resuelto de fondo por la propia autoridad, esta podrá modificar en la resolución el acto a debate, evitando así la existencia de juicios contenciosos interminables y con sus consecuencias implícitas.