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• Abandono, peleas, mutilaciones, envenenamiento y tortura, entre otras acciones

Reforma el artículo 419 Bis del Código Civil Federal, para castigar con sanciones que van de dos a ocho años de prisión y el equivalente de 200 a dos mil días multa a quien cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte o sufrimiento, plantea Ana Laura Huerta Valdovinos, legisladora ecologista.

La propuesta, explica que dichas penas se impondrán a quien mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, incluida la mutilación con fines estéticos, salvo que se realice por motivos de piedad y que esté bajo prescripción de médico veterinario.

También, la intervención quirúrgica de animales sin anestesia o, aun cuando se utilice, sin tener título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; experimentar por motivos científicos y/o educativos con animales sin emplear los protocolos establecidos por la ley en la materia, pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación.

Abandonar cualquier animal, dejándolo desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas; lastimar o arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios; matarlos por perversidad o diversión; criar o entrenar perros para participar en exhibiciones, espectáculos o peleas, así como a quien organice, promueva, anuncie, patrocine dichos eventos.

Además, exponer al animal en posesión o custodia en sitios inadecuados en perjuicio de su salud, que pongan en peligro su vida o afecte su bienestar, lo prive de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, cuidados médicos requeridos y alojamiento adecuado acorde a su especie, o acto que revele abuso sexual.

De igual forma, envenenar a los animales con sustancias tóxicas o mediante el uso de alimento o bebida alterados y/o contaminados con dichas sustancias y que su ingesta represente un riesgo que ponga en peligro su vida o les cause la muerte.

En su argumentación, la diputada Huerta Valdovinos indica que en México la figura del maltrato o crueldad hacia los animales ha sido adoptada por la mayoría de las legislaciones locales, pero aún falta plasmarla en el ámbito federal.

Destaca la importancia de penalizar el maltrato animal, pues es el primer acto de una persona violenta e implica un factor que predispone a la violencia social y, si no se castiga, seguirá siendo una práctica común que podría escalar a otras formas.

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México se tiene una estimación de 80 millones de mascotas, de los cuales 43.8 millones de son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones de animales pequeños.

Dicha encuesta señala que 85.7 por ciento de la población adulta manifiesta empatía con la vida no humana y 73.4 por ciento declaró cohabitar con mascotas, lo que se traduce que 69.8 por ciento de los hogares cuente con algún tipo de mascotas. De ahí la importancia de sancionar los abusos hacia las especies en el ámbito federal.

La legisladora señala que en los hogares se agrede al 70 por ciento de los animales domésticos y silvestres (animales de compañía, producción, trabajo, para espectáculos, exhibición, enseñanza e investigación).

Añade que los animales callejeros son las principales víctimas, pues son rechazados, expuestos a hambre, sed e inclemencias del clima, a ser arrollados dolosa o accidentalmente, y en el caso de las hembras, a ser preñadas sin control.