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- Existe la distinción salarial, en donde las féminas pagan exagerados sobreprecios muy
contrariamente a los hombres, lo cual propicia a una desigualdad de género de 34.2 por
ciento, según datos de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado
Ciudad de México, 28 octubre 2020.
El diputado federal Agustín García Rubio celebra la aprobación de la LXIV Legislatura el Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, el pasado 13 de octubre, propuesta por el
en donde se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden, el cual quedó asentado en la Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5629-IV.
Quedando aprobado el Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en donde se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden, con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley, considerándose como discriminación, entre otras:
I. a la XXVII. …
XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica; así como cobrar precios diferentes por los mismos productos o servicios, o pagar salarios diferentes para el desarrollo de las mismas labores; en razón de la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.
XXIX. a la XXXIV. …
Debido que la mujer ha sido víctima de diversas formas de desigualdad con respecto a los hombres desde 1947, año en que fue el primer registro, desde ese entonces la desigualdad entre la mujer y el hombre se ha desarrollado desde el inicio de la racionalidad humana, por lo que de ahí surge la idea de reformar el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
Con ello se originó un órgano que buscara la igualdad entre los géneros, mediante la formulación de normas y conceptos internacionales, sin embargo, aun cuando ha habido diversos métodos para
erradicar la discriminación, continúa estando presente en este 2020.
Cabe destacar que dentro de las desigualdades hacia las mujeres es el llamado Impuesto Rosa, el cual, según datos de diversos estudios internacionales, más que impuesto, es un “sobreprecio” rosa y parte de la construcción social de lo que significa “ser mujer”, es decir, el sexo femenino se vuelve más débil ante las compras y publicidad, por lo que pudiera ser catalogado como discriminación de género y económico; ante ello la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señala que las mujeres representan aproximadamente el 70 por ciento de las decisiones de compra a escala mundial.
Aunado a ello está la distinción salarial, en donde las féminas pagan exagerados sobreprecios muy
contrariamente a los hombres, lo cual propicia a una desigualdad de género de 34.2 por ciento,
según datos de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado.
No obstante, aunque en México, existe el órgano que regula los precios a los consumidores, la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), su actuar es limitado en comparación con otros
países en donde penalizan a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres, con lo
cual incurren en una política de discriminación de precios por género.
Por lo anterior nació la necesidad de modificar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, y que hoy en día es una realidad.
