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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sigue con atención el desarrollo a la Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional que promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, respectivamente, en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tuvo conocimiento del Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año en curso.
En dicho Decreto se señala el fin de las reformas y adiciones a la Ley de Telecomunicaciones y Radiofonía que en su artículo 108 BIS señala, como único fin, colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La CNDH considera necesario que se adopten las medidas necesarias para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad y a la justicia de las y los ciudadanos frente a la comisión de delitos a través del uso de la telefonía móvil.
Al mismo tiempo esta Comisión considera necesaria la revisión de la inclusión de datos biométricos de las personas usuarios de telefonía móvil, para fines de identificación personal, como su huella digital o su iris y otros aspectos mediante los cuales se puede asociar, de manera indubitable, una persona a su identidad personal y características únicas, toda vez que a la par es fundamental garantizar plenamente el resguardo y la debida utilización de datos personales de los usuarios de la telefonía.
La CNDH tuvo conocimiento el pasado 27 de abril, a través de nota periodística, que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aprobó por unanimidad, ese día, la promoción de demanda de inconstitucionalidad, en contra del Decreto en comento.
Entre los planteamientos señalados para la elaboración de la demanda, el INAI consideró “la violación de los principios a la proporcionalidad; el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO; la violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos; la violación a los principios de seguridad y certeza jurídica; el otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales; la restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil; la violación al principio de retroactividad; el otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad y la incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales…”.
Derivado de lo anterior, el INAI presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), demanda de acción de inconstitucionalidad de fecha 13 de mayo de 2021. Los conceptos de invalidez que planteó el INAI los resume a partir de los siguientes ejes temáticos: inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información”, por lo que solicita a la SCJN que declare la invalidez de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este sentido, cabe hacer mencionar que, conforme a los artículos 6° y 105 fracción II, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el INAI está legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Ahora bien, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a través del comunicado 42/2021 de fecha 12 de mayo de 2021 , informó que el Pleno del IFT aprobó interponer controversia constitucional en contra de diversas disposiciones del Decreto que modifica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del pasado 16 de abril y que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Señaló entre otras cuestiones que:
“La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.
Dicho mandato legislativo configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que este Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y, con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias.
De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.
El artículo 6° de la CPEUM establece que “la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respetuosa de la competencia específicamente establecida en la CPEUM, relativa al derecho a la protección de datos personales, el derecho de acceso a la información, así como el derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, atribuciones determinadas para el INAI y al IFT, respectivamente, teniendo conocimiento que dichos organismos han presentado Acción de Inconstitucionalidad, el primero, y de Controversia Constitucional, el segundo, en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado el multicitado 16 de abril; atenta a ello, la CNDH, estará dando seguimiento al curso y desarrollo de dichos asuntos, esto es, pendiente de que nuestro Máximo Tribunal Constitucional analice los planteamientos vertidos por el INAI y el IFT, como órganos especializados en la materia y emita las sentencias correspondientes.
La CNDH hace manifiesto su propósito de proteger y defender los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos cumpliendo con su mandato Constitucional, siempre en favor de las víctimas.
