Estimo que el Gobierno se ha metido en un gran brete queriendo desviar la responsabilidad del escandaloso contrabando de combustible que invade al país (mal llamado “huachicol fiscal”), a una de las personas más probas que yo conozco en el país, quien fue el primer gobernador de oposición en el siglo XX en México, Ernesto Ruffo Appel, exgobernador del Estado de Baja California.
Corren ríos de tinta y montones de videos en redes sociales criticando la injusta detención de Ernesto Ruffo, queriéndolo exhibir como un común delincuente, abusando el policía orangután que lo detuvo (que me perdonen los simios) de querer bajar su cabeza (sin haberlo logrado), como se les hace a los delincuentes peligrosos (práctica ilegal violatoria de la dignidad humana de los detenidos, aunque sea por actos de lesa humanidad, que no merecen ser tratados así, porque, para empezar, se viola su derecho humano de presunción de inocencia), pero en esta entrega quiero ser muy objetivo respecto de los elementos que el gobierno (la FGR en este caso) tiene que probar para siquiera someterlo a un proceso penal.
- Presunción de inocencia.
Para empezar, a todo imputado se le debe de considerar como inocente salvo que se pruebe su culpabilidad por parte del Ministerio Público (MP) ante un juez competente.
- Debido proceso.
Conforme a las disposiciones de derechos humanos consagradas en la Constitución, todo imputado tiene el derecho de que se le haga de su conocimiento el delito o delitos que se le imputan, quién es su acusador y los elementos que comprueben que existen datos de prueba que establezcan la probable participación del imputado en un hecho que la ley señala como delito (anteriormente a eso se le conocía como la “probable responsabilidad”), para que se sometan a la valoración de un llamado juez de control, quien estima los datos prueba presentados por el MP para determinar la vinculación a proceso penal al imputado.
- Investigación Complementaria y Etapa Intermedia.
Después de la vinculación a proceso, pueden existir investigaciones adicionales por parte tanto del MP como de la defensa, que fortalezcan la acusación o defensa, en su caso, cuyos resultados pueden posteriormente ser ofrecidos por las partes durante la etapa intermedia para que el juez de control determine cuáles medios de prueba serán admitidos para el juicio oral.
En la etapa intermedia, se discuten las pruebas ofrecidas por las partes. Se determina cuáles son pertinentes y cuáles deben excluirse. Se resuelven cuestiones procesales pendientes y se pueden celebrar acuerdos probatorios sobre hechos no controvertidos.
También, El juez puede excluir pruebas que considere como Ilícitas, impertinentes, innecesarias, superfluas o redundantes.
- Juicio Oral y Enjuiciamiento.
Después de esto, se pasa el expediente al juez de enjuiciamiento por medio de un juicio oral. Dicho juez va a valorar las pruebas de cargo que presente el MP y las de descargo que presente la defensa. Pero debe quedar claro que el MP tiene la obligación de presentar las pruebas necesarias que acrediten:
- La existencia del delito.
- La responsabilidad penal de imputado de haber cometido el delito.
- En su caso, que no existen circunstancias que excluyan de responsabilidad al imputado.
Ahora bien, en el caso de contrabando de combustible, Ernesto Ruffo, el imputado en este caso, no actuó directamente en ningún acto u omisión relacionado con el delito que se le imputa, sino que es accionista, miembro del consejo, y hasta donde sabemos, apoderado de la empresa que lleva a cabo los trámites de importación de mercancías, pero no hace las labores de trámite aduanal, ni las labores físicas de los traslados y manejo de las mercancías importadas.
En otras palabras, no existe ninguna conducta ilícita que se le pueda atribuir directamente al señor Ruffo. Tal es así la situación, que, según se ha informado, un juez de carrera, primeramente negó al MP la orden de aprehensión de innumerables personas que se presentaron por el MP como responsables del contrabando, porque no había datos que comprobaran en su participación en los hechos delictivos, para luego, mañosamente, incluir en dicha lista al exgobernador ante una juez (de las designadas por acordeón) que sustituyó al primer juez en su ausencia, para que la juez sustituta emitiera la orden de aprehensión haciendo caso omiso de las consideraciones que tuvo el juez que sustituyó para negar las órdenes de aprehensión.
En Conclusión, claramente podemos ver que este asunto es meramente de índole político, queriendo el régimen desviar la atención de la ciudadanía al escandaloso caso de contrabando de combustibles que ronda en más de $700,000 millones de pesos, a que la culpabilidad la tiene, ni más ni menos, al héroe viviente más emblemático de la oposición.
¡Ernesto Ruffo Appel, es un preso político que debe ser liberado de inmediato!
Las opiniones expresadas por los columnistas son independientes y responsabilidad absoluta de los autores
Foto:IA