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Un experto en asuntos militares, en lo teórico y en lo práctico, me ha enviado algunos puntos de análisis sobre la Guardia Nacional en un documento del cual extraigo los siguientes párrafos. Son medulares si se habla de Derechos Humanos.

“…México ha suscrito 72 tratados en derechos humanos y derecho internacional humanitario. El 16 de diciembre de 1998 aceptó la competencia de la corte internacional de D.H. respecto de hechos posteriores a esa fecha con el principio de no retroactividad y en el 2002 ratificó la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, en ambos casos bajo el principio de la no retroactividad de la norma. No obstante, el primer caso mexicano presentado ante la corte interamericana fue resuelto con una sentencia condenatoria de supuestos hechos realizados en 1974. los argumentos de la defensa del estado fueron soslayados por la corte interamericana.

“…El estado fue juzgado por la corte interamericana respecto de hechos relacionados con la desaparición de una persona, pero condenado bajo las circunstancias de la violación del derecho de vida. El Estado mexicano fue condenado por la corte a modificar su Código de Justicia Militar, no obstante que el sistema jurídico militar no fue materia de cuestionamiento en el procedimiento instruido ante la corte americana…

“…El 23 de noviembre de 2009, 35 años después de los supuestos hechos nunca probados que sucedieron en 1974, el contexto jurídico de este asunto visualiza un conjunto de argumentos viciados y forzados de la corte interamericana para juzgar a estado mexicano; donde se desprende una tendencia generalizada a ofender y desaparecer la jurisdicción militar en Latinoamérica.

“Ahora tenemos una nueva institución militar, la Guardia Nacional, que representará el poder de la fuerza pública para contrarrestar los delitos del fuero común y federal. La seguridad pública debe ser una función de la policía en todo cuanto sea posible y agotar todos los recursos a su alcance; los fines de las policías son proteger a la sociedad, evitar el aumento de la violencia o de la confrontación y estimular el apoyo público para ellos, dando muestra de contención e imparcialidad y poner fin a hechos amenazantes con el mínimo grado de daños personales y físicos.

“Siempre hay que dejar establecido que son las policías las unidades más apropiadas para mantener la ley y el orden en los espacios públicos y que el uso de las fuerzas armadas en esas misiones suele ser inadecuado; su empleo es extraordinario y fundamentado en el estado de derecho…

“…Los actos y agresiones al estado de derecho manifiestan por sí mismos la necesidad de determinar con toda claridad y legalidad cuales son las funciones concretas de las fuerzas policiacas y cuales, en su caso, de las fuerzas armadas en lo que respecta a seguridad interna en una sociedad democrática.

“Establecidas y reguladas las funciones, responsabilidades y áreas de acción se podrán especificar las circunstancias y situaciones en que es conveniente y necesaria la realización de acciones conjuntas de las fuerzas de seguridad pública y de las fuerzas armadas ya que el uso de estas últimas en funciones de mantener la seguridad interna es para el mantenimiento de la ley y el orden y la coacción a los ciudadanos para que se sometan al estado de derecho ante la incapacidad de la fuerza pública.

“La guardia nacional mexicana es un instituto armado integrado con civiles y militares con funciones de policías con sus leyes y reglamentos propios para fortalecer la seguridad pública, la seguridad interior pero nunca podrán suplir a las fuerzas armadas en sus misiones constitucionales, conformación, y poder militar que en la mayoría de los países se conocen como ejército, armada y fuerza aérea y representan el poder miliar de un estado libre y soberano y su comandante es el jefe del estado nacional…”