![]()
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada la cual consideró la inexistencia de infracciones por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, el partido Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, por la difusión en redes sociales de publicidad relativa a la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
En su oportunidad, el PAN presentó denuncias en contra de Morena, Mario Delgado y otros funcionarios públicos, por la difusión en redes sociales de publicidad relacionada con la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19, pues la consideró actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y utilización indebida de programas sociales.
Por otra parte, el PRD presentó queja contra el titular del Ejecutivo Federal, Morena y Mario Delgado, también por publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter, relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19, pues, a su consideración, eran actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.
Al conocer de las referidas denuncias, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE rechazó otorgar medidas cautelares al considerar que los partidos pueden utilizar los programas de gobierno para el debate público, resolución que fue ratificada por la Sala Superior. La Sala Regional Especializada del TEPJF, al estudiar el fondo del asunto, determinó la inexistencia de infracciones atribuidas a los denunciados.
Hoy, en sesión pública no presencial, por videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que los señalamientos de dichos partidos son infundados pues la Sala Especializada expuso los fundamentos de derecho y los razonamientos que la llevaron a concluir que la difusión del material constituía promocionales válidos y amparados bajo el derecho del partido de hacer referencia a cuestiones de interés público y de relevancia nacional.
Sobre el video de 30 segundos, alusivo a la donación de la mitad del presupuesto de Morena para la compra de vacunas, se señaló que, si bien el video referido se difundió por Facebook y el Twitter de Morena y Mario Delgado y que se denunciaron a nuevos sujetos, se estimó que ya hubo una sentencia anterior donde se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, mal uso de programas sociales y uso indebido de la pauta.
En cuanto al resto de las publicaciones, se confirmó la resolución de la Sala Especializada que estimó que resultaban válidas porque replicaban acciones que el gobierno y las autoridades sanitarias realizan como parte de sus obligaciones en protección de salud, además de ser un posicionamiento político e informativo sobre un tema de interés general. Por ello, no se actualizan los actos anticipados de campaña, promoción personalizada, mal uso de programas sociales, uso indebido de la pauta, publicidad engañosa, y las demás violaciones a la ley. (Asunto: SUP-REP-68/2021)
Por otra parte, avaló la resolución del órgano de justicia partidista y dejó firme la lista de candidaturas a diputaciones federales por representación proporcional para estos comicios
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobó la lista de candidaturas a diputaciones federales, propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para este proceso electoral 2020-2021.
El 28 de febrero pasado la Comisión de Justicia Partidaria del PRI resolvió varias impugnaciones y confirmó el acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional que avaló las listas de sus candidaturas. Militantes impugnaron la resolución al considerar, entre otros argumentos, que no se siguió el procedimiento estatutario para verificar que las personas que integran esta lista reúnen los requisitos estatutarios.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados confirmaron tres proyectos de resolución distintos al considerar que el procedimiento para la selección de candidaturas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, se ajusta la normativa y a los derechos de la militancia.
En uno de los juicios se argumentó que no se consideró a personas indígenas para integrar las listas, y al respecto la Sala Superior aprobó por mayoría de votos que la designación de dichas candidaturas está sujeta al principio de libertad de autoorganización y autodeterminación del partido. Además señala que el recurrente no acreditó en las distintas fases del procedimiento su autoadscripción calificada a efecto de ser considerado como parte de las acciones afirmativas indígenas.
En otro juicio, los agravios respecto a la elegibilidad de candidaturas resultaron inoperantes. Las y los magistrados consideraron por unanimidad que la designación de estas listas no necesariamente implica procesos de selección abierta a toda la militancia.
En el tercer medio de impugnación, se aprobó por unanimidad que fue correcta la determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria pues, aunque se señaló a varias personas de la lista que no son militantes o incumplen los requisitos, no aportaron ningún elemento de convicción que permitiera identificar que no cumplían con ello.
De este modo se confirmó la resolución del órgano de justicia partidista lo que deja firme la lista de dichas candidaturas a diputaciones federales para este proceso electoral 2020-2021. (Asunto: SUP-JDC-251/2021, SUP-JDC-284/2021, SUP-JDC-289/2021 y acumulados)
