COMPARTIR

Loading

El pleno del Parlamento europeo dio luz verde a la puesta en marcha del Certificado Digital Covid de la UE con el que los turistas europeos podrán desplazarse sin restricciones dentro del espacio comunitario a partir del 1 de julio, al poder acreditar con este documento que fueron vacunados, superado el coronavirus o que dieron negativo en una prueba diagnóstica en las horas previas al viaje.

Se trata de un certificado gratuito, que será emitido en formato digital o físico y con la información al menos en el idioma del país emisor y en inglés, que armoniza los sistemas de cada Estado miembro y ofrece información básica sobre la situación médica de su titular con respecto al coronavirus, pero evita el intercambio de datos protegidos y garantiza la veracidad de la información recogida.

Además, las instituciones de la UE dejaron claro en el proceso de negociación que el certificado no debe ser entendido en ningún caso como una suerte de pasaporte ni de documento de viaje porque no interfiere en el derecho a la libre circulación, que asiste a todos los europeos tengan o no el nuevo documento europeo.

Su puesta en marcha en el conjunto de la Unión Europea está anunciada para el 1 de julio, aunque ya hay cerca de una decena de países que entregan certificados europeos a sus ciudadanos vacunados y el comisario de Justicia, Didier Reynders, instó el martes al resto a empezar a distribuirlos “desde ya” para evitar un “big bang” en julio si se produce una demanda excesiva o surgen problemas técnicos de última hora.

Los Veintisiete se comprometieron a no imponer “restricciones adicionales” a los viajeros que tengan este certificado, lo que supone que quedarán exentos de la obligación de cumplir cuarentenas o realizar un nuevo test a su llegada al destino del viaje.

Con todo, los gobiernos nacionales se reservaron el derecho a activar un “freno de emergencia” con el que poder reintroducir restricciones en casos de emergencia, por ejemplo si la persona viaja desde una zona de muy alta incidencia o en donde se detectaron nuevas variantes peligrosas.

En tal caso, el Estado miembro que decida reintroducir medidas deberá hacerlo de manera proporcionada y limitada, siguiendo los criterios científicos y los datos epidemiológicos del Centro europeo para la Prevención de Enfermedades (ECDC) y previa notificación a la Comisión Europea, a sus socios a la UE y a la ciudadanía.

INFOBAE