• Desde que la persona es procesada, se le suspende su derecho a contar con identificación válida y que le permita ejercer su derecho al voto
Las y los diputados federales del PRD pidieron a la secretaría de Gobernación que garantice el derecho de las personas procesadas o sentenciadas penalmente que estén en libertad, a contar con una identificación con validez oficial que les permita ejercer su derecho a identificarse para que puedan llevar una vida de inclusión social y sin factores de discriminación.
De acuerdo con la estadística del sistema penitenciario, a mayo de 2017 hay 210 mil 810 personas privadas de la libertad, de las cuales 79 mil 870 (37.88%) se encuentran sujetas a proceso penal.
En el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales del mismo año, se reportaron 267 establecimientos penitenciarios estatales registrados al cierre de 2016: 92 recintos para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad para delitos de alto impacto.
Estos establecimientos albergan a 188 mil 262 personas privadas de la libertad, aunque la capacidad instalada es de 170 mil 772 camas útiles.
En México, desde que la persona es procesada, se le suspende su derecho a contar con una identificación con validez oficial que le permita, de igual forma, ejercer su derecho al voto; no obstante de que se presuma su inocencia, se le priva de ese derecho debido a que el Estado no confía ni en el procesado ni en el condenado, y por ello les suspende ejercer roles sociales de confianza, por lo que se coarta el derecho a contar con una identificación, expresaron los perredistas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad, conformada por el conjunto de datos de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume ser a través del nombre, apellido, nacionalidad, filiación, entre otros, siendo ello lo que nos define como individuos.
Sin este derecho, la persona no es reconocida jurídicamente y su inclusión en la vida laboral, educativa, política y social es altamente limitada.
En México, las identificaciones reconocidas con validez oficial son la credencial para votar, el pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar y la Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública.
“La mayoría de las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas penalmente no cuenta con otro documento oficial de identificación que no sea la credencial para votar, por lo que al suspender su derecho político electoral, anula la posibilidad de contar con un documento de identidad con fotografía y oficialmente válido”, expresaron las y los legisladores.
Además, señalaron que en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece que las personas sentenciadas que obtienen libertad anticipada, persisten con la suspensión de sus derechos o prerrogativas ciudadanas, lo que violenta la propia Constitución y los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, por lo que es crucial crear políticas públicas que resuelvan esta problemática.
“El sistema penitenciario mexicano durante años estuvo enfocado en la privación de la libertad como castigo y fue hasta fechas recientes que el mandato constitucional lo encaminó a la reinserción social, asimismo, el proceso de seguridad pública es uno de los más criticados por el rezago y estado de crisis que en él permanece. La evidencia muestra que elementos como la sobrepoblación penitenciaria y la reincidencia delictiva continúan siendo prevalentes en los centros penitenciarios del país”, concluyeron.
