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No, hoy no hay cárcel por hacer un meme; el 403 Bis aún está en trámite y se acotó al engaño con identidad oficial y finalidad ilícita

El polémico artículo 403 Bis todavía no es ley. Después de las críticas, su redacción fue modificada para relacionar las sanciones con el engaño, el uso a escala comercial de identidad oficial y la intención de cometer un ilícito. Pero todo eso no significa que el asunto deba darse por cerrado

Este jueves 24 de septiembre, dos asuntos jurídicos distintos confluyeron en la conversación pública y terminaron presentados como si fueran uno solo. El primero es la reforma que propone incorporar el polémico artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, relacionado con el uso de identidad gráfica, dominios y documentos oficiales para inducir al error o al engaño con una finalidad ilícita. El segundo es el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación sobre derechos de autor y contenidos difundidos en Internet.

La mezcla de ambos temas alimentó buena parte de la confusión. Conviene, por ello, precisar qué se aprobó, qué continúa en trámite y hasta dónde llegan realmente las sanciones.

Antes de preguntarnos si alguien puede terminar en prisión por una caricatura o un meme, habrá que explicar qué es el famoso artículo 403 Bis, porque se le menciona como si todos tuviéramos la obligación de conocer de memoria las leyes. No existe oficialmente una “Ley Antimemes” ni el 403 Bis está vigente. Se trata de un artículo que se propone incorporar a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, dentro de una reforma que también modifica el Código Penal Federal. Las comisiones unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron el dictamen el miércoles 23 de septiembre y lo enviaron para continuar su trámite legislativo. Todavía no es, por tanto, una disposición que pueda aplicarse a nadie.

Esta explicación tampoco surgió porque un buen día se nos ocurriera hablar de memes. Durante los últimos días, en conversaciones con lectores, amigos, familiares y colegas periodistas, ha aparecido una y otra vez la misma inquietud. ¿De verdad una caricatura, una parodia o un meme pueden costarnos una multa o incluso la cárcel?

La preocupación es lógica y está justificada. Cuando comienzan a circular cifras millonarias y años de prisión sin explicar con precisión a quién y bajo qué circunstancias podrían aplicarse, resulta fácil concluir que cualquiera que critique al gobierno puede quedar bajo amenaza. De ahí la necesidad de examinar lo que realmente dicen las disposiciones y distinguirlo de las interpretaciones que han surgido alrededor de ellas.

Qué castiga realmente el 403 Bis

La alarma tuvo un origen concreto. La versión inicial del artículo 403 Bis proponía penas de tres a siete años de prisión y multas de mil a 10 mil UMA para determinados usos, a escala comercial, de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos y otros elementos oficiales destinados a inducir al error o al engaño. Senadores de oposición advirtieron que aquella redacción podía prestarse a interpretaciones que alcanzaran parodias, caricaturas, memes o trabajos periodísticos.

Quienes defendieron la reforma sostuvieron, por su parte, que la finalidad era perseguir la utilización engañosa de páginas, documentos y comunicaciones que aparentaran tener un origen gubernamental.

Después de la controversia, el texto fue modificado. La pena propuesta quedó en uno a cinco años de prisión y se mantuvo la multa de mil a 10 mil UMA. También se acotó la conducta que se pretende sancionar. El uso, reproducción, imitación o incorporación de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales tendría que realizarse a escala comercial, inducir al error o al engaño y estar acompañado de la intención de cometer un ilícito relacionado con el supuesto origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o alguna otra actuación atribuible a una institución pública.

Esto permite establecer una diferencia importante. En el entendido, un caricaturista puede utilizar o transformar un elemento gráfico oficial para cuestionar, ridiculizar o satirizar una decisión pública.

El supuesto descrito en el 403 Bis es distinto. Se refiere a utilizar esos elementos para hacer pasar una comunicación, página, documento o servicio como si realmente procediera de una institución pública y hacerlo con intención ilícita. Un portal falso que reproduce la apariencia de una dependencia para obtener dinero o información personal, permite entender con bastante claridad la conducta que los promotores de la reforma dicen buscar sancionar.

El otro asunto es diferente. Este jueves 24 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que adiciona disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. El documento reglamenta con mayor detalle los avisos y contraavisos relacionados con contenidos protegidos, entre ellos fotografías, videos, obras, interpretaciones y otros materiales amparados por esa legislación. También establece las condiciones para retirar un contenido y, en determinados casos, volver a habilitarlo. El propio decreto dispone que entrará en vigor 90 días hábiles después de su publicación. No es el artículo 403 Bis y no establece prisión por publicar una sátira política.

Llegamos entonces a la pregunta que nos inquieta a periodistas, caricaturistas y ciudadanos. ¿Puede alguien ir a prisión o ser multado, conforme a esta reforma, sólo por publicar un meme o una caricatura contra el gobierno? La respuesta es que no por ese solo hecho y tampoco bajo una disposición que actualmente esté vigente. El artículo que contempla penas de prisión continúa en trámite y la versión aprobada en comisiones exige elementos adicionales, entre ellos el uso a escala comercial, el engaño sobre el origen oficial y la intención de cometer un ilícito.

Pero todo eso no significa que el asunto deba darse por cerrado. Sigue siendo pertinente discutir si la legislación debería excluir expresamente al periodismo, la sátira, la parodia y la caricatura, precisamente para reducir el margen de una interpretación posterior, que pudiera afectar la libertad de expresión.

El texto aún debe continuar su proceso legislativo. No obstante, una cosa es mantener bajo vigilancia una reforma mientras se discute y otra afirmar que en México ya se puede encarcelar a alguien simplemente por hacer un meme.

Hasta hoy, por fortuna, eso no es cierto, pero conviene estar alertas, porque en los gobiernos con pretensiones totalitarias, las restricciones a la crítica y a la libertad de expresión suelen comenzar con disposiciones que parecen acotadas y terminan abriendo márgenes de interpretación mucho más amplios.