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<< Proponen imponer una pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de doscientos a mil quinientos días multa

<< La diputada Domínguez Ugarte (PRI) presentó reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal y al Código Penal Federal

La diputada federal del PRI,  Paloma Domínguez Ugarte planteó adicionar un artículo 23 Bis a la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de establecer que queda prohibida la realización de procedimientos quirúrgicos que impliquen la mutilación, amputación o alteración permanente de partes del cuerpo de animales de compañía con fines estéticos o no terapéuticos.

Se consideran dentro de esta prohibición, la desungulación u oniquectomía en gatos (amputación de los huesos de los dedos de los gatos para quitarles las garras, la tendonectomía (extirpación de tendones), el corte de orejas o cola en perros, así como cualquier procedimiento que altere o elimine uñas, falanges, orejas, cola u otras partes del cuerpo del animal para modificar su apariencia o limitar su comportamiento natural.

Precisa que las intervenciones quirúrgicas referidas únicamente podrán realizarse cuando exista una indicación médica o terapéutica, debidamente justificada por un doctor veterinario, con el propósito de atender una enfermedad, lesión o condición que comprometa la salud o el bienestar del animal.

Aclara que no se considerarán dentro de lo dispuesto en estas disposiciones el corte regular de uñas ni otros procedimientos de manejo que no impliquen amputación o mutilación.

La iniciativa también plantea adicionar un artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para establecer que se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de doscientos a mil quinientos días multa, a quien realice, ordene o permita la realización de esas cirugías que no representen una necesidad médica veterinaria

Asimismo, promueva, anuncie, ofrezca o comercialice servicios destinados a realizar las operaciones señalados en las fracciones anteriores; permita, consienta o facilite la realización de dichas prácticas en establecimientos, instalaciones o propiedades bajo su control.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los procedimientos que se realicen por razones que representen una necesidad médica veterinaria, con justificación médica debidamente acreditada por un médico veterinario, con el fin de atender una enfermedad, lesión o condición que comprometa la salud o el bienestar del animal.

La propuesta, enviada las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, en su exposición de motivos señala que, si bien existen avances en materia de bienestar animal en México, la ausencia de una prohibición expresa a nivel federal respecto de las mutilaciones estéticas genera un vacío jurídico que propicia la continuidad de estas prácticas.

Mientras que el progreso de la ciencia veterinaria y la investigación en bienestar animal ha permitido documentar con claridad que las mutilaciones no terapéuticas constituyen procedimientos invasivos que generan afectaciones físicas, conductuales y emocionales significativas en los animales de compañía.

La diputada Domínguez Ugarte hace notar la importancia de un marco normativo más claro, uniforme y eficaz, que permita prevenir el sufrimiento innecesario, armonizar criterios de protección en todo el territorio nacional y fortalecer el compromiso del Estado mexicano con una política pública de bienestar animal alineada con los estándares científicos y jurídicos más avanzados.

Considera que esta iniciativa representa un avance significativo en el fortalecimiento del marco jurídico de protección animal al fijar límites frente a prácticas que históricamente han sido normalizadas pese a sus efectos nocivos sobre la integridad física y emocional de los animales de compañía.

Además, contribuirá a fortalecer una cultura del respeto, trato digno y responsable de animales al enviar un mensaje claro de que la integridad física de los animales no puede ser alterada para satisfacer intereses estéticos o de conveniencia humana.