Por considerar infundado que se calumnie, estigmatice o discrimine en espectaculares al presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, como argumentó ese partido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió negar que se adopten medidas cautelares.
Por unanimidad de votos, se pronunció por la negativa de que Instituto Nacional Electoral (INE) instruya a retirar anuncios en distintos puntos de los estados de México y Puebla que hacen alusión al tabasqueño.
A partir de un análisis preliminar de la imagen y mensajes que aparecen en esos anuncios en relación con la figura de López Obrador, la Sala Superior consideró que hacen falta elementos para establecer que la propaganda denunciada calumniaba al tabasqueño.
Los magistrados aseveraron que se emitió en ejercicio de la libertad de expresión, al transmitir un mensaje que se pudiera considerar satírico hacia el dirigente de Morena, quien tiene proyección pública.
Por tanto cuenta con más tolerancia a la crítica de la sociedad en general, respecto a la que tendría cualquier persona no involucrada en el ámbito político-electoral.
Además argumentaron que no existen elementos en los que se advierta que el contenido de los espectaculares constituya una estigmatización o discriminación.
Es así, explicaron, porque su mensaje no genera una situación urgente, grave o de riesgo real o inminente afectación de los derechos del ciudadano del dirigente nacional morenista sino que podría constituir una dura crítica, extremo insuficiente para tipificar la necesidad de las medidas cautelares solicitadas.
La determinación de la Sala Superior del TEPJF se tomó por unanimidad de votos y constata la ausencia de defectos en la negativa a retirar los anuncios denunciados, como aprobó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.