El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, desechó los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR) y ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994, al considerar que la acción penal quedó extinguida desde 2015 y el Ministerio Publico Federal retomó las indagatorias hasta 2021 y ejercitó acción penal hasta 2023.
En la resolución, de la cual posee copia La Jornada, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez, señala: “se declara prescrita la acción penal ejercida contra Jorge Antonio Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional”.
En concordancia con su resolutivo, el tribunal revocó el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025, dictado por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México y ordenó la “inmediata libertad de Jorge Antonio Sánchez Ortega” por lo que hace a la acusación de haber participado en el homicidio del entonces candidato a la presidencia de la República, quien fue asesinado en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
Una de las principales conclusiones del tribunal colegiado es que prescribió la posibilidad de que el asunto continuara vigente “a más tardar, el 23 de marzo de 2015. Ese límite también es anterior a la recomendación de 2021, a la reapertura de 2022 y a las consignaciones de 2023 y 2025”.
Asimismo, la FGR falló en este caso, al no acreditar “la forma en que su dolo comprendió el plan y el modo especial de ejecución; y la inferencia que permitía pasar de la existencia de dos disparos a la conclusión de un acuerdo previo común”, en este caso con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años por ser el asesino material de de Luis Donaldo Colosio.
“Los datos destacados en la consignación y valorados en el auto apelado son insuficientes para atribuir a Jorge Antonio Sánchez Ortega las calificativas de premeditación y alevosía. Esta conclusión no implica, por sí sola, descartar en esta fase la probable intervención conjunta del procesado en la privación de la vida de la víctima”.
De la misma manera, el tribunal colegiado desecha los argumentos de la participación de Sánchez Ortega en el atentado contra Colosio Murrieta, y menciona que “las diligencias de fe ministerial de las videograbaciones y los dictámenes sobre posición víctima-victimario permiten advertir que la agresión ocurrió durante un evento multitudinario, que se realizaron dos disparos y que los probables tiradores se encontraban en distintos flancos.
“Pero esas circunstancias no individualizan qué conocimiento tenía el procesado (Sánchez Ortega) ni demuestran que las posiciones hubieran sido previamente acordadas para formar una estrategia de ataque cruzado.
“La ubicación espacial de dos tiradores demuestra, en su caso, una circunstancia física; no prueba, sin otros elementos, un acuerdo para aprovecharla. De igual manera, la reducida diferencia temporal entre los disparos manifiesta una circunstancia cronológica, pero no acredita por sí misma que hubieran sido sincronizados, que existiera una señal común o que cada interviniente conociera anticipadamente la conducta del otro”.
A lo largo de la sentencia, que está integrada por 44 páginas, se menciona que la FGR no pudo acreditar que Sánchez Ortega, quien en marzo de 1994 trabajaba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, ahora Centro Nacional de Inteligencia), “conocía la ubicación del otro probable tirador” y tampoco “sabía que ambos atacarían desde puntos distintos” o que “conocía el momento del primer o segundo disparo; participó en la selección del lugar y del instante del ataque”.
De la misma manera rechaza que Ortega Sánchez conocía los desplazamientos y el dispositivo de seguridad de la víctima; y decidió aprovechar esas condiciones para impedir su defensa y asegurar el resultado.
Con información del periódico LA JORNADA