La violencia política contra las mujeres en razón de género no debe restringirse únicamente a quienes acceden a cargos mediante elección popular. Por el contrario, el Estado está obligado a garantizar la protección plena de sus derechos en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de si el acceso al cargo fue por elección, designación o sustitución legal.
Bajo esta premisa, la coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Ivonne Ortega Pacheco, presentó una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La propuesta surge a partir del caso de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien denunció al senador Gerardo Fernández Noroña por manifestaciones denostativas que cuestionaron su legitimidad en el cargo. A pesar de que la edil acudió a instancias electorales por violencia política de género, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán se declaró incompetente, argumentando que su nombramiento no derivaba de una elección popular, sino de una designación del Congreso local.
Este criterio dejó en evidencia un vacío legal que excluye injustificadamente de protección a mujeres que, aun desempeñando funciones públicas de representación, no accedieron al cargo mediante voto directo. En los hechos, se les niega el acceso a la justicia electoral, pese a ejercer las mismas responsabilidades y enfrentar los mismos riesgos que cualquier otra funcionaria electa.
En la exposición de motivos, Ortega Pacheco advierte que el Estado mexicano no puede permitir interpretaciones restrictivas que dejen sin tutela efectiva a las mujeres en cargos públicos, únicamente por el mecanismo mediante el cual accedieron a ellos. La ausencia de una disposición expresa no debe convertirse en un pretexto para tolerar la violencia política de género.
La iniciativa plantea incorporar una cláusula explícita para incluir a mujeres que ocupen cargos por designación, nombramiento, suplencia o sustitución legal, siempre que se trate de funciones cuya naturaleza original derive del sufragio popular. Asimismo, propone establecer con claridad que el procedimiento especial sancionador será aplicable en estos casos y obligar a las legislaciones electorales locales a reconocer esta protección.
Finalmente, se precisa que el derecho a ser votada, en el contexto del juicio para la protección de los derechos político-electorales, debe entenderse de manera amplia, incluyendo no solo el acceso al cargo, sino también su permanencia y ejercicio, incluso cuando este derive de una sustitución legal.
Con esta reforma, se busca cerrar una brecha legal que hoy deja en estado de vulnerabilidad a mujeres en el servicio público y garantizar que ninguna quede fuera de la protección del Estado frente a la violencia política de género.