<< Pide a gobiernos de las 32 entidades que refuercen los protocolos para prevenir acoso, abuso sexual, violación y otras agresiones
Las plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte han implementado recursos como la geolocalización, el registro de viajes, la identificación de vehículos y los botones de emergencia, pero estas medidas no han logrado eliminar los riesgos de acoso, abuso sexual, violación y otras agresiones contra mujeres durante los traslados.
En este contexto, la Comisión Permanente solicitó a los gobiernos de las 32 entidades federativas que refuercen los protocolos de prevención, atención, seguimiento y apoyo en casos de violencia sexual contra mujeres, además de que implementen mecanismos para evitar la reincidencia en estos delitos.
Senadores y diputados advirtieron en el dictamen que las mujeres enfrentan condiciones de especial vulnerabilidad al viajar solas, de noche o por zonas desconocidas.
Alertaron que las diferencias entre la identidad registrada y la persona que conduce, los cambios injustificados de ruta, las detenciones no previstas y la falta de respuesta institucional inmediata son circunstancias que pueden agravar la situación de vulnerabilidad de las usuarias.
De ahí que las legisladoras y legisladores consideraron que la obligación de prevenir la violencia no puede trasladarse exclusivamente a las mujeres, mediante recomendaciones como compartir ubicación, evitar viajes nocturnos o mantenerse en comunicación permanente con personas cercanas.
Señalaron que en esta materia hay una responsabilidad compartida entre las empresas prestadoras del servicio, las autoridades de movilidad y seguridad, las fiscalías, así como las instancias de atención a las mujeres.
Se trata de un dictamen con punto de acuerdo que presentaron las senadoras del PT Geovanna Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves, así como el senador Alberto Anaya Gutiérrez, del mismo grupo parlamentario.
La Comisión Permanente subrayó que la seguridad en la movilidad constituye una condición necesaria para el ejercicio efectivo de diversos derechos, entre ellos, la educación, el trabajo, la salud, la participación social y el libre desarrollo de la personalidad.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias tipifica la violencia sexual como todo acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
También identifica el acoso sexual en espacios públicos y medios de transporte como una forma de violencia que vulnera derechos humanos.
Por ello, la Comisión Permanente exhortó a las fiscalías de justicia de los estados y la Ciudad de México a reforzar sus protocolos de atención y sanción en casos de violencia sexual contra mujeres en los servicios de transporte mediante plataformas digitales, así como a mantener actualizada la información estadística que, por mandato, deben generar respecto de las diversas conductas violentas cometidas contra mujeres.
Lo anterior debido a que hay una limitación en los registros públicos de incidencia delictiva, pues “no existe información suficientemente desagregada que permita determinar con precisión” cuántas denuncias por violencia sexual contra mujeres se relacionan con viajes solicitados mediante plataformas digitales.
Además, la ausencia de variables sobre modalidad de transporte, plataforma, tipo de hecho, horario o zona limita la identificación de patrones y dificulta la evaluación de las medidas preventivas.