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• Se le pide analizar y pronunciarse sobre el fuero constitucional del Fiscal General del Estado de Morelos
• Diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, y PRD formulan comentarios
La Cámara de Diputados aprobó, por 260 votos a favor, 40 en contra y 9 abstenciones, revocar el acuerdo aprobado por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del 12 de marzo de 2021, por el que se suspende la tramitación del procedimiento de Declaración de Procedencia en el expediente SI/LXIV/DP/02/2020 y complementaria.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) ordena que sea devuelto a la Sección Instructora para que analice y se pronuncie respecto de si el Fiscal General del Estado de Morelos está revestido de fuero constitucional o no.
Lo anterior, en términos de lo que dispone el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, para los efectos legales a que haya lugar.
Previo a los posicionamientos, la diputada Dulce María Suri Riancho dijo que la presidencia de la Mesa Directiva desea expresar para efecto de que conste en el acta de la sesión, su petición a la Sección Instructora de esta Cámara de Diputados para que atienda los resolutivos contenidos en la sentencia IN5/2021 y para que no se exceda a lo ordenado en dicha resolución.
El diputado Pablo Gómez Álvarez (Morena) puntualizó que la propuesta de la Jucopo es para subsanar un error evidente. Refirió que el amparo que la juez cuarta del estado de Morelos pronunció en términos de suspensión definitiva no deja las cosas en el momento en que estaban; al contrario, dice que tiene que proseguir y la Sección Instructora había resuelto suspenderlas. Entonces, la Sección se equivocó en el análisis de la resolución incidental y es lo que “vamos a superar, un error que no puede superar la misma Sección porque no es el órgano superior de sí mismo”.
Aclaró que el amparo es para analizar los términos de la acusación de la Fiscalía y del hecho de que la Cámara la aceptó. “Es falso que este Pleno no pueda ver algo relacionado con este asunto más que si hay convocatoria a jurado de procedencia, la misma ley dice que para resolver que no procede la acusación, porque no es una persona idónea, que a propuesta de la Sección tiene que resolver eso el Pleno”.
PAN exige se cumpla el proceso parlamentario correspondiente
El diputado Marco Antonio Hernández Arellano (PAN) dijo que su grupo parlamentario no se pronunciará por esta ilegalidad y exige que se cumpla de manera pulcra el proceso parlamentario correspondiente y no fijar un gravísimo precedente por haber caído en alguna irresponsabilidad.
“Es lamentable el motivo por el cual se discute este asunto. El Pleno no tiene facultades más que para resolver en definitiva sobre la procedencia o no de la solicitud de eliminación de la inmunidad procesal al servidor público imputado, que en su caso proponga la Sección Instructora. Es imprescindible y urgente que las áreas técnicas de esta Cámara se den a la tarea de revisar los alcances del Pleno sobre este procedimiento para la declaración de procedencia”.
Un error que la Cámara ordene resolver algo que es naturaleza de juicio de amparo
Del PRI, la diputada Claudia Pastor Badilla consideró que es un error insistir en resoluciones definitivas que vulneran lo ordenado por un juzgado federal, que la Cámara ordene resolver algo que es naturaleza de un juicio de amparo y que el Pleno le ordene a la Sección Instructora, conformada por diputadas y diputados como sus pares, que dicte una resolución sin fundamento.
“En la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional siempre estaremos del lado de la legalidad, de la separación de poderes y el respeto irrestricto al ejercicio de facultades del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, no cuenten con nosotros para este despropósito”, puntualizó.
La coordinadora del PRD, diputada Verónica Juárez Piña, señaló que el acuerdo “constituye un precedente de suma gravedad para el desarrollo de los trabajos legislativos de esta Cámara, ya que se pretende a través de una votación en el Pleno suplir los acuerdos internos de un órgano como es la Sección Instructora, en vez de generar los consensos necesarios”.
Consideró que en el caso de la Sección Instructora, como órgano de la Comisión Jurisdiccional, “deben respetarse los acuerdos que han sido tomados a su interior garantizando la integridad de sus trabajos, dada la alta encomienda que por ley tiene para la resolución tanto de los juicios de procedencia, como de los juicios políticos”.
