• Advierten que, de permitírseles la postulación para otros cargos, tendrán ventaja antidemocrática sobre otros candidatos
• Plantean reformar la Constitución para que, como en otros casos, se les impongan causales de inelegibilidad, como separarse de su actual puesto
A fin de propiciar mayor democracia en el país y evitar la manipulación del electorado por parte de los llamados “súper delegados” y “súper coordinadores” del Gobierno Federal, las diputadas Verónica Juárez Piña y Azucena Rodríguez, propusieron reformar la Constitución para prohibirles a dichos funcionarios ser candidatos a cargos de elección popular si no se separan de su puesto seis meses antes de los comicios.
En su iniciativa para reformar la Carta Magna, ambas legisladoras señalaron que, además de ser ilegal la figura de “súper coordinadores”, lo mismo que los súper delegados, tienen ventaja indebida para ser candidatos o precandidatos debido a su alta exposición pública y control de grandes cantidades de personal y recursos públicos.
De concretarse sus candidaturas o precandidaturas -puntualizaron-, se afectaría gravemente la autonomía de los poderes, la libertad del sufragio, la equidad de la contienda en demérito de quienes compitan con ellos y el derecho al voto de los demás ciudadanos.
“Es por ello pertinente que la Constitución política sea reformada para incluir a los titulares de las delegaciones y coordinaciones señaladas en el considerando IX de esta iniciativa como una más de las causales de inelegibilidad para los cargos de diputado federal, senador y presidente de la República, estableciendo como plazo de separación definitiva del cargo el de seis meses antes del día de la elección”, expresaron.
Asimismo, propusieron hacer extensiva la inelegibilidad de estos funcionarios para presidentes municipales, gobernadores, diputados locales, alcaldes y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para lo cual los Congresos locales deberán observar lo dispuesto por la Constitución en esta materia.
En su exposición de motivos, ambas diputadas señalaron que derecho al voto pasivo -el derecho a ser electo, diferente al derecho activo o derecho a votar- tiene restricciones o causales de inelegibilidad cuyos objetivos son garantizar su pleno ejercicio.
El primero de estos objetivos es evitar que un poder ajeno -en este caso, el Poder Ejecutivo del que dependen los “súper delegados” y “súper coordinadores”- incida indebidamente en el proceso electoral, desnaturalizando el carácter autónomo del poder u órgano que habrá de renovarse.
El segundo es garantizar la libertad del elector, es decir, que la emisión del sufragio no sea alterada por la coacción, sea ésta directa o indirecta, como podría ser el caso que hicieran dichos funcionarios con base en su poder y disponibilidad de recursos, y el tercero es proteger el principio de equidad que debe regir en el proceso electivo, garantizando así el carácter democrático de la elección.
“Dicho de otro modo, el objetivo de las causales de inelegibilidad y el principio de equidad es impedir que tanto la autoridad política y legal, así como los recursos del erario y el personal a disposición de un servidor público, sean utilizados para promocionarse entre el electorado, alterando las condiciones democráticas de la contienda para su beneficio, en demérito del voto libre de los ciudadanos y del derecho a ser votado de los demás candidatos”, precisaron.
Recordaron que, por éstas y otras consideraciones, la propia Constitución prevé en sus artículos 55, 58, 82, 116 y 122 causales de inelegibilidad a otros cargos para funcionarios públicos de diverso nivel, a condición de que se separen del que ostenten con cierto tiempo de antelación, según sea el caso.
Así sucede para los funcionarios que deseen ser, por ejemplo, diputados, gobernadores, senadores y Presidente de la República.
Para el caso de los “súper delegados” o “Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo” -como oficialmente se conocen- y los 266 “súper coordinadores” o coordinadores regionales de programas para el desarrollo -cuya designación hizo el Ejecutivo Federal sin base legal alguna- no hay causal alguna de inelegibilidad para ser candidatos a precandidatos a pesar de su manejo de grandes cantidades de recursos y exposición públicos que les dan ventaja indebida.
Rodríguez Zamora y Juárez Piña consideraron sumamente pertinente y urgente subsanar a la brevedad esta omisión en las leyes.
