• Busca mitigar los efectos del desempleo y la falta de ingresos como consecuencia de las emergencias sanitarias o las contingencias económicas.
• Los beneficiarios de estas transferencias serán todos los trabajadores formales e informales que hayan perdido su fuente de ingresos.
• Se entregaría por tres meses consecutivos.
El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados presentará ante la Comisión Permanente una iniciativa de ley para crear un Ingreso Mínimo Vital de Emergencia para mitigar los efectos del desempleo y la falta de ingresos como consecuencia de las emergencias sanitarias o las contingencias económicas.
“En aras de contribuir en la búsqueda de alternativas viables para solventar las consecuencias más lesivas de millones de mexicanos y mexicanas, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponemos que el Ejecutivo Federal, apoye a las y los trabajadores, y con ello, contribuya a sostener el nivel de consumo y las fuentes de empleo, a través de un apoyo económico directo, mediante el Ingreso Mínimo Vital de Emergencia”, señalan las y los diputados perredistas.
De acuerdo con la iniciativa, los beneficiarios de estas transferencias serán todos los trabajadores formales e informales que hayan perdido su fuente de ingresos por la causa señalada.
El monto será el equivalente a cantidad que resulte mayor entre el monto determinado para un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o el monto determinado por el CONEVAL para la canasta alimentaria y canasta no alimentaria urbana por persona, en su última medición y se entregará por tres meses consecutivos, pudiendo prorrogarse durante otros tres, conforme a los lineamientos que, al efecto se expidan.
La solicitud será de buena fe y su otorgamiento estará limitado únicamente por la disposición presupuestal. El manejo del padrón se encontrará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tendría que levantarlo, hacerlo público y actualizarlo de manera mensual.
Adicionalmente, se modifican la Ley Federal del Trabajo para atribuir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la obligación de que, al ser declarada una emergencia sanitaria o una contingencia económica, se implementen inmediatamente los mecanismos para dar cumplimiento a la ley que se expide y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer las condiciones en las cuáles la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá declarar que nos encontramos en una contingencia económica y, consecuentemente, implementar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a esta Ley.
“La presente propuesta legislativa se enmarca y cobra sentido en situaciones de emergencia económica o por razones sanitarias como la que actualmente estamos padeciendo por la pandemia por el COVID-19, lo que ha imposibilitado que las empresas, comercios, personas físicas que laboren en los sectores formal e informal puedan desarrollar su actividad sin riesgos de contagio”, resaltan las y los legisladores del GPPRD.
Puntualizan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del Ingreso Mínimo Vital, cuya definición ha encontrado consenso en el conjunto de condiciones esenciales que posibilitan no sólo la subsistencia de las personas, sino su desarrollo pleno y la expansión de su libertad para poder disfrutar de una vida digna.
Estas condiciones son fundamentales y comunes para toda persona, por lo que son en sí mismas derechos humanos que deben garantizarse y deben ser adoptadas en el marco normativo de la sociedad.
La importancia de garantizar los derechos humanos es indiscutible. Al pertenecer a una sociedad, ésta debe contar con las condiciones necesarias para que cada integrante se desarrolle de manera óptima, y para ello es fundamental que sean respetados los derechos de todas las personas respecto a su acceso a bienes públicos.
“El contenido del ingreso mínimo vital, lejos de ser un derecho aislado, sirve para garantizar aquellos derechos que son más indispensables para lograr garantizar una realización plena de las personas, es decir, es un derecho omnigarante”, concluye el GPPRD.
