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>> De esta forma se busca proteger la salud de las y los consumidores

>> Garantizar que los suplementos alimenticios cumplan con su objetivo de complementar la dieta de manera segura y efectiva

>> Enfatizó que los suplementos alimenticios no curan ni tratan padecimientos, sino que buscan aumentar la cantidad de vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, u otras sustancias para complementar o mejorar la dieta, incrementando el bienestar de las personas

Reformar la Ley General de Salud y modificar la definición de suplementos alimenticios para impedir que los productos milagro se registren en esta categoría, se regule la publicidad y se establezcan sanciones en caso de incumplimiento, propone el diputado de morena Salvador Caro Cabrera.

“En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en el etiquetado y en la publicidad se efectúen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren científicamente comprobadas y sean autorizada por la Secretaría de Salud”, argumenta en su propuesta legislativa.

Para ello, la secretaría de Salud deberá definir las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán autorizadas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

Para el legislador federal de morena, es muy común que exista confusión entre suplementos alimenticios y productos milagro, lo que plantea desafíos significativos en términos de salud pública y transparencia en la comercialización de estos productos.

Por ello consideró que es necesario revisar la definición legal de suplementos alimenticios, para proteger la salud de las y los consumidores, y garantizar que los suplementos alimenticios cumplan con su objetivo de complementar la dieta de manera segura y efectiva.

Caro Cabrera enfatizó que es importante señalar que los suplementos alimenticios no curan ni tratan padecimientos, sino que buscan aumentar la cantidad de vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, u otras sustancias para complementar o mejorar la dieta, incrementando el bienestar de las personas.

En tanto que los productos milagro son aquellos a los que se le atribuyen diversas propiedades benéficas para el organismo sobre las que no se ha demostrado científicamente que dichos beneficios puedan producirse. Además, se distinguen por tener un elevado precio y porque prometen la curación de enfermedades incurables, disminución de peso en poco tiempo, calman dolores, entre otras cosas. También llegan a crear expectativas de éxito con su uso, las cuales no corresponden a la realidad.

Refiere que el Consejo General de Colegio de Farmacéuticos explica que estos productos son una preocupación para la profesión farmacéutica y alerta que los productos milagro no cumplen con las reglamentaciones técnico-sanitaria, contienen publicidad engañosa, no son medicamentos y pueden contener sustancias activas que no han pasado los registros correspondientes.

“Por tanto, estos productos ponen en riesgo la salud y violan el derecho a la protección de la salud, plasmado en el artículo 4 de la Carta Magna”, subrayó