<< El Senado está a la espera del proyecto de decreto que le remita la Cámara de Diputados
Las reformas a los artículos 82, 116 y 122 constitucionales darán mayor consistencia a lo que ya establece la ley, para que quienes ejerzan un cargo o función pública, en particular en las gubernaturas o la Presidencia de la República, no cuenten con doble nacionalidad y respondan de manera inequívoca a los intereses de México, afirmó el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ignacio Mier Velazco.
Cabe recordar que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó la iniciativa a la Cámara de Diputados el 30 de agosto pasado, y que la Comisión de Puntos Constitucionales de la colegisladora aprobó el dictamen el 8 de septiembre, documento que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Mier adelantó esta semana que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto será remitido al Senado de la República, donde será turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis y, en su caso, aprobación.
Explicó que la Ley de Nacionalidad establece con precisión que cualquiera que quiera acceder a un cargo público y que tuviera una segunda nacionalidad reconocida por un país extranjero, tendría que renunciar a ella para ejercer sus funciones; incluso, agregó el legislador, debe manifestar su total respaldo, no solamente a las leyes, sino a las autoridades mexicanas.
Dicho ordenamiento dispone que “los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad”.
También establece que las autoridades correspondientes exijan a los interesados la presentación de dicho certificado y que, si durante el desempeño del cargo o función adquieren otra nacionalidad, cesen inmediatamente en sus funciones.
Además, menciona que los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Y que, para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.
Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados plantea, entre otros puntos, que para ser presidente o presidenta, gobernador o gobernadora se requiere no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de contar con ella, renunciar a esta antes de solicitar el registro como candidato o candidata.
