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*** En la Administración Pública Federal existen indicios y argumentos para presumir que el control de los programas sociales ha sido utilizado como una herramienta en favor de aspiraciones políticas

*** Entre las propuestas planteadas, se encuentra que quien ostente el cargo de Coordinador General de Programas Sociales o Delegado de Programas Sociales en alguna entidad federativa y tenga deseos para ocupar algún cargo de elección popular, tendrán que separarse de su encargo un año antes de día del sufragio

Con el propósito de evitar el inadecuado uso de recursos y programas sociales con fines electorales y personales, la diputada perredista, Mónica Almeida López, presentó dos iniciativas de Ley, la primera busca reformar el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la segunda iniciativa pretende reformar los artículos 55 fracciones IV y V; 82 fracción VI; 95 fracción VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que actualmente no se tiene una limitante en los requisitos de elegibilidad para ocupar un puesto de elección popular en quienes actualmente fungen como enlaces responsables de alguno de los diversos programas sociales.

De acuerdo a varias evaluaciones y observaciones por parte de dependencias como la Secretaria de la Función Pública del Gobierno Federal y asociaciones como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, se ha mostrado que existen indicios y argumentos para presumir que el control de los programas sociales han sido utilizados como una herramienta en favor de aspiraciones políticas.

Para evitar que se utilicen programas sociales con fines electorales, la diputada federal por el Estado de Jalisco, plantea modificar la Constitución y Ley electoral, para limitar a las personas que fungen como enlace de los diversos programas sociales, la cual no restringirá las diferentes aspiraciones políticas, sino dejara en claro que pueden aspirar a cualquier puesto de elección popular, siempre y cuando estén alejados del control de los programas sociales.

Recordó que en la actual Administración Federal, tras modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se crearon las delegaciones de programas para el Desarrollo en las entidades federativas, las cuales fungen como enlace entre las secretarías de Estado y los Gobiernos estatales, teniendo a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades.

Ante ello y a través del artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció que la coordinación de estas delegaciones de programas para el desarrollo, la tendría el titular del Ejecutivo Federal a través de una Coordinación General de Programas para el desarrollo, encargado de coordinar a los 32 delegados estatales del Gobierno Federal.

De tal forma que estos nuevos funcionarios públicos tienen bajo su mando la política de desarrollo social en el país, así como la coordinación de programas sociales como: sembrando vida; jóvenes construyendo el futuro; becas de educación básica para el bienestar Benito Juárez; tandas para el bienestar; beca universal para estudiantes de educación media superior Benito Juárez; apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras; pensión para el bienestar de las personas adultas mayores; seguro de vida para jefas de familia; entre otros.

Por ello la diputada Mónica Almeida presentó estas iniciativas, que en esencia buscan un equilibrio en las contiendas electorales, y que no se utilicen de manera personal los diferentes programas sociales, por lo cual quien opera programas sociales y aspire a algún cargo de elección popular “deberá separarse de su cargo un año antes de la celebración de la elección”.

“Y no tener a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral para el bienestar, así como no desempeñar funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades que ejercen algún beneficio directo a la población, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de la elección”.

En su propuesta de reformar los artículos 55 fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone que para ser diputado se requiere, “No ser titular de alguno de los organismos que la Constitución otorga autonomía, ni ser Coordinador General de Programas para el Desarrollo, ni Delegado de Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas.

A su vez en el artículo 82, fracción VI, planteó que para ser Presidente de la República se requiere, “No ser Secretario o subsecretario de Estado, Coordinador General de Programas para el Desarrollo, Delegado de Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas”.

Y en el planteamiento para modificar el artículo 95 fracción VI; propuso que, para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “No haber sido Secretario de Estado o subsecretario de Estado, Coordinador General de Programas para el Desarrollo, Delegado de Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas”.