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La exigencia presidencial de “pruebas contundentes e irrefutables” para procesar la solicitud de extradición abrió un debate jurídico que coloca bajo escrutinio la consistencia del Estado mexicano frente a sus propios procedimientos legales

El artículo publicado por Luis de la Barreda Solórzano en el periódico “Excélsior” el pasado jueves 7 de mayo, introduce una discusión que el gobierno federal difícilmente podrá reducir a simple confrontación política. El centro del debate ya no se limita a la figura de Rubén Rocha Moya, sino a la modificación pública del estándar jurídico que históricamente ha regulado las extradiciones entre México y Estados Unidos.

El texto de De la Barreda en Excélsior se sostiene sobre razonamientos jurídicos verificables. Su trayectoria como doctor en Derecho por la UNAM, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, fundador del Programa Universitario de Derechos Humanos, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y profesor de Derecho Penal en la UNAM y la UAM, vuelve difícil desacreditar sus argumentos como mera postura ideológica. El jurista coloca el problema exactamente donde hoy se encuentra la principal contradicción gubernamental, como lo es la alteración del estándar probatorio exigido para una extradición.

Hay que subrayar que la extradición jamás ha funcionado como sentencia anticipada; su propósito consiste en determinar si existen elementos suficientes para que una persona requerida enfrente proceso judicial en el país solicitante, razón por la cual el tratado bilateral entre México y Estados Unidos, vigente desde 1980, nunca exige demostración plena de culpabilidad. Lo que el artículo 3 del tratado requiere es la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, un umbral sustancialmente inferior al que la presidenta ha invocado.

La insistencia en reclamar pruebas “contundentes e irrefutables” introduce un requisito que el tratado no contempla, como lo demuestra el hecho de que el artículo 119 constitucional solo autoriza la detención provisional por un máximo de sesenta días como medida cautelar, no como una pena anticipada.

Ese punto resulta especialmente delicado porque durante la actual administración se han concretado numerosas extradiciones bajo los mismos mecanismos hoy cuestionados. La propia presidenta Sheinbaum reconoció el 7 de mayo de 2026 que su gobierno ha extraditado a 90 personas reclamadas por la justicia estadounidense. En 2025, la cifra total llegó a 130, incluyendo 55 entregas masivas, un récord histórico en la cooperación bilateral. En todos esos procedimientos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la FGR actuaron sin que el gobierno mexicano reclamara evidencia absoluta de culpabilidad; la diferencia central radica ahora en la posición política del personaje involucrado.

Ahí comienza el verdadero problema institucional. Cuando el estándar jurídico cambia dependiendo de la cercanía política del acusado con el poder, el debate deja de girar alrededor de un expediente penal y comienza a erosionar la credibilidad del sistema entero. De la Barreda lo resume parafraseando una máxima que ha circulado ampliamente: “Los narcopolíticos serán unos hijos de puta, pero son nuestros hijos de puta”. La frase —cuya autoría se atribuye sin pruebas concluyentes a Franklin D. Roosevelt para referirse al dictador nicaragüense Anastasio Somoza—, la utiliza para mostrar que el nacionalismo selectivo del gobierno y su partido, no es más que compadrazgo disfrazado de soberanía.

La situación adquiere mayor relevancia por tratarse de Sinaloa, entidad históricamente asociada con algunas de las estructuras criminales más poderosas del continente. La acusación presentada por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York contra Rocha Moya y otros 9 funcionarios sinaloenses incluye cargos de conspiración para importar fentanilo, heroína y cocaína, posesión de armamento militar y corrupción en favor de la facción “Los Chapitos” del Cártel de Sinaloa. Es más que evidente que cualquier investigación que roce vínculos políticos dentro de esa estructura posee repercusiones diplomáticas profundas.

Estados Unidos no suele actuar con ligereza cuando se trata de funcionarios de alto nivel. Las investigaciones federales norteamericanas relacionadas con narcotráfico se construyen durante años mediante testigos protegidos, rastreo financiero, intercepciones legales y cooperación internacional. El solo hecho de que una corte estadounidense admita una solicitud de detención provisional vinculada con un gobernador mexicano, implica la existencia de un expediente considerablemente más amplio de lo que suele discutirse públicamente. El mecanismo de urgencia concede al país requirente un plazo de sesenta días para presentar el expediente probatorio completo.

La respuesta política mexicana ha intentado desplazar la discusión hacia conceptos de soberanía nacional. Sin embargo, México ha sostenido durante décadas una cooperación intensa con Estados Unidos en materia de extradición y combate al narcotráfico. Gobernantes de distintos partidos defendieron esa coordinación cuando las investigaciones afectaban a líderes criminales o funcionarios alejados del círculo presidencial. La contradicción aparece cuando el discurso soberanista surge únicamente frente a un personaje políticamente cercano al oficialismo.

Otro elemento central señalado por De la Barreda y por la tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es la discusión sobre el alcance del fuero constitucional.

Muchos desconocen que el origen remoto del fuero —entendido como la inmunidad que impide procesar a ciertos funcionarios sin autorización previa—, se encuentra en el Parlamento inglés. Fue allí, en 1397, cuando el parlamentario Thomas Haxey fue condenado a muerte tras denunciar abusos de la Corona, lo que impulsó la creación de un escudo jurídico para garantizar la libertad de expresión e independencia de los representantes populares, frente a persecuciones arbitrarias del poder.

En México, la figura llegó a través de la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812, que ya protegía la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones. Históricamente, el fuero que no nació como un privilegio personal, sino como una garantía institucional para preservar el equilibrio entre poderes, aunque su uso y abuso han generado un debate constante sobre su desnaturalización en un posible escudo de impunidad.

Es decir, la figura del fuero nació para impedir persecuciones políticas arbitrarias contra servidores públicos en funciones, no para convertir a los funcionarios en sujetos intocables. El caso de Rocha Moya expone esa tensión con crudeza.

En México, el criterio judicial establece que cuando un gobernador solicita licencia pierde la inmunidad procesal, por lo que no hace falta la declaración de procedencia para ejecutar una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Pero se pasa por alto un detalle: Rocha Moya obtuvo licencia y luego solicitó cancelarla, lo que reactivó su inmunidad en automático, una maniobra calculada dentro de los pliegues del procedimiento. La licencia solicitada y cancelada revela una estrategia para activar y desactivar la inmunidad según la conveniencia del momento, utilizando el fuero como blindaje personal.


El oficialismo en una posición incómoda

El gobierno federal enfrenta un problema de memoria reciente. Durante los últimos años, distintas figuras fueron sometidas a investigaciones, congelamiento de cuentas o prisión preventiva sin que las autoridades exigieran estándares extraordinarios de prueba. De la Barreda enumera varios casos documentados. El primero es el del ministro Eduardo Medina Mora, a quien junto con sus familiares se le congelaron las cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera sin imputación formal ni pruebas, y la medida se levantó solo después de que renunció a la Corte. Columnistas documentaron el amago: “Renuncia o cárcel para ti y tus hermanos”.

Otro caso es el de Jesús Murillo Karam, detenido en 2022 y enviado a prisión domiciliaria bajo la acusación de desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa. De la Barreda recuerda un hecho verificable: Murillo Karam logró someter a proceso a más de cien presuntos responsables de la desaparición. Acusarlo de desaparición forzada en los términos que lo hizo la Fiscalía actual es para muchos juristas una venganza política, no un acto de justicia. La prisión preventiva se dictó sin el estándar que hoy se exige para Rocha Moya.

El caso de Alejandra Cuevas Morán es el más grotesco. Fue detenida en octubre de 2020 por una denuncia del fiscal Alejandro Gertz Manero por homicidio por descuido tras la muerte de su hermano por una caída. Cuevas pasó 528 días en prisión preventiva. Una mujer de sesenta y ocho años, sin antecedentes, encerrada por no llevar a un familiar al médico, Luego, la Suprema Corte la liberó y declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa aplicada. El delito real, ironiza De la Barreda, fue ser sobrina política del fiscal.

Esa comparación coloca al oficialismo en una posición incómoda. Cuando los acusados pertenecían a gobiernos anteriores o carecían de utilidad política —Medina Mora, Murillo Karam— o eran familiares del fiscal —Cuevas—, bastaron indicios para justificar congelamiento de cuentas o prisión preventiva. Ahora el discurso gubernamental reclama prácticamente una sentencia definitiva antes de permitir el avance de un procedimiento de extradición que es solo una medida cautelar.

La dimensión internacional del caso tampoco puede minimizarse. Estados Unidos atraviesa una etapa de endurecimiento político frente al tráfico de fentanilo bajo la presidencia de Donald Trump, quien ha convertido el combate a los opioides sintéticos en un eje central de su política de seguridad nacional y de presión sobre México. Desde su regreso a la Casa Blanca en enero de 2025, Trump ha amenazado con aranceles, ha clasificado cárteles como organizaciones terroristas extranjeras y ha exigido resultados concretos en la reducción del flujo de fentanilo.

Bajo ese contexto, cualquier percepción de protección institucional hacia funcionarios presuntamente relacionados con redes criminales podría traducirse en tensiones diplomáticas agravadas por el estilo confrontativo de Trump, además de posibles sanciones financieras o restricciones de cooperación. La administración Trump ha utilizado mecanismos como la Ley de Designación de Cabecillas de Narcóticos (Kingpin Act) contra funcionarios mexicanos, como ya ocurrió en su mandato anterior, por lo tanto no sería sorprendente que Rocha Moya apareciera en futuras listas de sancionados.

Privilegios disfrazados de derecho

El caso Rocha Moya también posee una dimensión interna para Morena. La eventual judicialización internacional de un gobernador emanado del partido en el poder golpearía directamente la narrativa oficial construida durante años alrededor del combate a la corrupción. Un gobernador morenista solicitado por narcotráfico perfora esa narrativa en su punto más sensible, y por esa razón, la discusión ha dejado de ser estrictamente jurídica y se convirtió en asunto de supervivencia política para múltiples actores del sistema.

La columna de De la Barreda en Excélsior, devuelve la discusión al terreno técnico del derecho y desmonta buena parte de la retórica construida alrededor del caso. Su planteamiento es sencillo e incómodo para el poder político: el Estado mexicano no puede modificar el significado de la ley dependiendo del nombre, el cargo o la cercanía política de la persona investigada. Ese razonamiento toca el principio de igualdad jurídica frente al Estado; cuando las reglas cambian según la utilidad política del acusado, el problema comienza a deteriorar la credibilidad institucional completa del país.

El cierre del artículo es lapidario. De la Barreda escribe que la presidenta de México debiera proceder como jefa del Estado y no como jefa de una asociación delictuosa; su afirmación la sostiene con noventa extradiciones sin pruebas contundentes, cuentas congeladas sin delito acreditado en el caso Medina Mora, un exprocurador en prisión domiciliaria por un delito que muchos juristas consideran fabricado, una mujer inocente que pasó quinientos veintiocho días en la cárcel por ser familiar del fiscal, y otros casos igualmente graves.

Cada declaración presidencial y cada movimiento procesal alimentan un debate que ya trascendió fronteras. El gobierno mexicano ha intentado jugar a dos bandas: cooperar en extradiciones de bajo perfil mientras protege a sus aliados de alto perfil, pero omite o desconoce que la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no es conocida por retirarse ante presiones políticas. El precedente de Genaro García Luna, condenado en 2023 a 38 años de prisión, demuestra que el sistema judicial estadounidense está dispuesto a juzgar a los más altos funcionarios mexicanos cuando las pruebas lo justifican.

El artículo de Luis de la Barreda Solórzano —cuya lectura recomiendo—, logra colocar el foco donde el gobierno enfrenta su mayor vulnerabilidad argumental: la diferencia entre aplicar la ley de manera uniforme o reinterpretarla según la conveniencia política del momento. Ahí se encuentra el verdadero núcleo del conflicto, porque al final del proceso, la discusión terminará concentrándose en la credibilidad de las propias reglas.

No hay que olvidar que, si las reglas se doblan para proteger a los amigos, entonces no son reglas, sino privilegios disfrazados de derecho, como todo parece apuntar en el caso de Rocha Moya.