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La SCJN concedió al IFT la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el
PANAUT, al considerarse que se puede apreciar un riesgo sobre la autonomía constitucional del Instituto si se
permitiera la ejecución de dicho Padrón.
 El efecto de la medida cautelar es que se paralizan las acciones que se deban realizar para el desarrollo de la
plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas
de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa,
así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa
a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la
suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de
Telefonía Móvil (PANAUT), al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación
presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones
contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2021, por las cuales se crea el PANAUT.

Comunicado de Prensa
No. 055/2021

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El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el
registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la
Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la
Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal,
consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma
autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

La Controversia Constitucional fue turnada a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Mediante
acuerdo de 11 de junio de 2021, este recurso legal fue admitido a trámite y en esa misma fecha se abrió el
incidente de suspensión.

Conforme a lo expuesto por la Ministra Piña Hernández, quien concedió la suspensión ante la controversia
solicitada por el IFT, diversos criterios de la Primera Sala de la SCJN han establecido que cuando un acto
impugnado en una controversia constitucional tenga el potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un
lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado frente a los demás poderes, se
debe proteger a dichas instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, con base en lo previsto en el artículo 28 constitucional, la Ministra señaló que, sin prejuzgar sobre
el fondo, se puede apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del IFT si se permitiera la ejecución del
PANAUT, la cual tiene como efecto inminente que el Instituto realice las acciones necesarias para que las
erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón, se realicen con cargo
a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.    

Comunicado de Prensa
No. 055/2021

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Ante esto, concedió la medida cautelar solicitada por el IFT, por lo que el efecto es que se paralizan las acciones
que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven
afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma
que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter
general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la
consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude
el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.

El IFT manifiesta su absoluto compromiso y responsabilidad de actuar siempre en el marco del Estado de
Derecho, así como su reconocimiento y respeto al Poder Judicial, cuyas decisiones han sido fundamentales
para el sector de las telecomunicaciones.