COMPARTIR

Loading

Al considerar que amenaza la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó suspender por tiempo indefinido el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) en tanto el pleno resuelve su constitucionalidad.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, se confirmó la suspensión otorgada en junio pasado por la ministra Norma Peña, quien decidió suspender la obligación del IFT de recabar datos de los usuarios de telefonía celular tal y como se dicta en la reforma a la ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Instituto apeló a la Suprema, a quien le externo su incapacidad para poner en marcha dicha disposición por falta de presupuesto aunado al riesgo de vulnerar los derechos humanos, ya que la reforma restringiría el acceso a la comunicación a aquellos usuarios que se negaran a dar su información personal y datos biométricos.

Ante estos argumentos, la ministra Norma Peña concedió la suspensión al Panaut al considerar, en un análisis preliminar, que existen indicios de que el artículo segundo transitorio de la ley de telecomunicaciones pone en peligro la autonomía presupuestal del IFT.

“Se concede la suspensión para el efecto de que el IFT, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria, no realice las acciones dirigidas a afectar la partida presupuestaria asignada, con el fin de desplegar todas aquellas tendentes a instalar, regular, operar y mantener el Panaut”, apuntó la ministra Peña.