Los recursos obtenidos por imposición de multas en materia de fiscalización de los recursos públicos que se le entregan a partidos políticos, así lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El TEPJF explicó que si la sanción es impuesta por irregularidades en un proceso electoral federal, los recursos serán destinados al CONACYT; pero de tratarse procesos locales, los recursos obtenidos se canalizarán al organismo encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa que corresponda, salvo que no se prevean normas o instituciones relativas a este ámbito, en cuyo caso se destinarán al Consejo Nacional.
Lo anterior, se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución federal; 44, fracción I, inciso aa), 190, 191, inciso g) y 458, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, inciso d) y 8, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 342, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, y 43, numeral 5, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación brinda un cauce más sano a las multas impuestas por la autoridad electoral en materia de fiscalización de los recursos públicos.