Porque resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe entregar a la persona solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde; el titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer Varela; y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, así lo resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Comisionado Adrián Alcalá Méndez, de ese organismo explico que, por tratarse de servidores públicos de alto nivel, deben quedar sujetos al escrutinio público ya que derivado del impacto y la trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública. Además, que genera un mayor beneficio a la sociedad el publicitar los curriculares que el mantenerlos en sigilo o resguardo.
Alcalá Méndez , refirió que una persona requirió a la UNAM, entre otras cosas, las actas de titulación y los títulos profesionales de los tres servidores públicos de alto rango señalados con anterioridad, pero al negársele bajo el argumento de que se trata de información que se encuentra directamente relacionada con datos académicos que pudieran obrar en los archivos de la Máxima Casa de Estudios, los cuales no son susceptibles de ser divulgados, porque implicaría una intromisión a la vida privada de personas físicas.
Frente a la negativa el inconforme presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que no era procedente declarar la confidencialidad de la información, toda vez que requirió información de servidores públicos de alto rango y, por lo tanto, es importante conocer la trayectoria que han tenido para verificar si realmente son aptos para desempeñar su encargo.
Del análisis realizado se determinó que si bien la información requerida da cuenta de información que atañe a tres personas físicas identificadas y que, en efecto, son datos personales que, en principio, son susceptibles de ser clasificados como confidenciales; porque la información solicitada daría cuenta de su vida privada, también necesario referir que en el sistema constitucional de nuestro país existen los llamados derechos fundamentales, los cuales se entienden como una garantía que debe tener todo individuo, toda persona; sin embargo, dijo, también se debe tener presente que estos derechos no pueden, ni deben ser absolutos, ya que existen circunstancias particulares o especiales que pueden disminuirlos o limitarlos.
De esta manera, explicó que cuando se está ante una colisión de dos derechos fundamentales tales como el de acceso a la información y la protección de los datos personales, se dice que entran en conflicto es procedente aplicar lo que se conoce como prueba de interés público, y bajo ese término se determinó que la UNAM debe entregar la información requerida.
Alcalá Méndez, apunto que casos como éste dimensionan uno de los retos a lo que se enfrenta el INAI en los asuntos que de manera semanal se estudian y resuelven para favorecer, en todo momento, la protección más amplia a los derechos de las personas.