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• Se trasgrede una facultad exclusiva de esta Cámara, para declarar procedencia contra servidores públicos

• Fue aprobada por 285 votos a favor, 77 en contra y 46 abstenciones

La Cámara de Diputados aprobó por 285 votos a favor, 77 en contra y 46 abstenciones, promover demanda de controversia constitucional, en contra del Congreso del Estado de Tamaulipas, por la aprobación del Punto de Acuerdo por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones.

La presidenta de la Mesa Directiva, Dulce María Sauri Riancho dijo: “Se aprueba promover demanda de controversia constitucional en contra del Congreso del Estado de Tamaulipas. Comuníquese”.

Pidió adjuntar como anexo a la controversia constitucional, cuya interposición se aprobó, copia certificada de la versión estenográfica del debate y la votación del acuerdo respectivo.

Conforme al proyecto de demanda de controversia constitucional, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la misma sea substanciada y resuelta de manera prioritaria, en términos del artículo 9º Bis de la Ley Reglamentaria de la materia.

Se pide conceder la suspensión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia, a efecto de no se materialicen los efectos del “Punto de Acuerdo No. LXIV-227 por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del artículo 11 de la Constitución Política”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 3 de marzo de 2021.

Argumenta que dicho Acuerdo trasgrede los artículos 41, 49, 74 fracción V y 111 de la Carta Magna, al vulnerar la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para declarar la procedencia contra servidores públicos.

Argumenta que el permitir que el Congreso del Estado de Tamaulipas pueda llevar a cabo un nuevo procedimiento de declaración de procedencia, implicaría dejar de manera concreta o material sin efecto el procedimiento substanciado ante la Cámara de Diputados, situación que no es posible porque dicho procedimiento no puede quedar ocioso ni resultar intrascendente, toda vez que el artículo 111, párrafo sexto de la Constitución Política, determina con mucha claridad y sin interpretación alguna que las resoluciones emitida en las declaraciones de procedencia son inatacables.

Lo que implica que la resolución que emita la Cámara de Diputados, en dichos procedimientos no aceptan medio de impugnación alguna incluido el juicio de amparo por lo que, si bien esas resoluciones tienen efecto declarativo, es necesario remitirlas al Congreso local para que inicie el procedimiento de ejecución a efecto de poner a disposición de la autoridad ministerial al servidor público de mérito.

También trasgrede el principio de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política. Dado que el Congreso del Estado de Tamaulipas carece de facultades para regular una homologación relativa al procedimiento de la declaración de procedencia penal en contra de servidores públicos.

De igual modo, dicho Acuerdo, argumenta la demanda, trasgrede el artículo 133 de la Carta Magna, al vulnerar la jerarquía normativa y orden constitucional.

Precisa que el Congreso de Tamaulipas deberá abstenerse de aplicar el respectivo acuerdo, toda vez que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es la única encargada para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano o los requerimientos del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos o datos de prueba en contra de diversos servidores públicos, al declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra la inculpado.

A su vez, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática manifestó su postura en contra del acuerdo suscrito por la Junta de Coordinación Política, para presentar ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Congreso de Tamaulipas en el intento de que sea en San Lázaro y no en aquella entidad, donde se defina si se retira o no el fuero al gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
 
Al afirmar que si bien hay la certeza y convicción de que “quien otorga el fuero tiene la facultad de quitarlo” y de que “la inmunidad procesal debe ser modificada para que el Ministerio Público pueda proceder en las investigaciones penales a que haya lugar (incluso antes de que la Cámara sea notificada) el PRD basó su negativa en el sentido de que “es indispensable salvaguardar el federalismo” bajo el cual opera nuestro régimen gubernamental.
 
El legislador recordó que en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución General de la República, y el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la determinación final del desafuero de diversos servidores públicos de los estados -entre ellos el Gobernador- y en términos de sus atribuciones, corresponderá a los congresos de los estados en tanto que el juicio de procedencia que realice la Cámara de Diputados tendrá únicamente el carácter “declarativo”, por lo que la última palabra en el caso del gobernador panista, está del lado de Tamaulipas.
 
Antonio Ortega subrayó que “el procedimiento de desafuero no es una declaración intrínseca de culpabilidad. El Juicio de procedencia no prejuzga sobre la responsabilidad del funcionario, sino que lo pone a disposición de las autoridades a quienes sí corresponde esta tarea”.
 
“Estamos convencidas y convencidos –afirmó- de que quien otorga el fuero, tiene la facultad de quitarlo, ‘el que pone, quita’ y es por ello que, a pesar de lo expresado en la presente controversia, creemos indispensable salvaguardar los fundamentos de nuestro régimen federalista, por lo que nuestro voto es en contra”.   
 
El perredista enfatizó en su argumentación que existen precedentes jurisprudenciales de la propia Suprema Corte (a la que Morena y sus aliados recurrirán); donde se define la inatacabilidad de estas decisiones como blindaje respecto de la intromisión del poder judicial…

En el mismo sentido, recordó, debemos señalar que en la controversia constitucional 24/2005, interpuesta por esta Cámara de Diputados en contra de un Acuerdo similar (emitido por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal) durante el juicio de procedencia en contra del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador; la Suprema Corte determinó que los congresos estatales sí tienen la facultad para emitir ese tipo de Acuerdos; pero en aquel momento fue negada dicha facultad a la Asamblea, debido a que ni se trataba de un Congreso estatal, ni el Jefe de Gobierno era gobernador.

Ante este contexto, enfatizó el perredista, “resulta imprescindible que, una vez que hemos determinado la autonomía del Ministerio Público, lo dotemos de las herramientas necesarias para que pueda ejercer sus funciones sin distinción de partidos o padrinazgos, para dar cumplimiento cabal al principio de igualdad ante la Ley, derecho que nos corresponde a todas y todos los mexicanos”.
 
Esperamos de la misma manera, señaló, que podamos proceder al desahogo de todos los procedimientos de desafuero y juicio político pendientes en esta Cámara (más de 300), entre los cuales se hallan los relativos a personajes cuestionables allegados de la “4a Transformación”, particularmente el que presentamos en contra del gobernador del estado de Veracruz, Cuitláhuac García”, remató.