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Para los investigadores del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República la eliminación del fuero constitucional conlleva un riesgo que puede debilitar el sistema político, de ahí a que recomiende se analice detenidamente en sus consecuencias aunado a contar con mayores elementos para definir las bases para la regulación de la inmunidad judicial.

A través de su investigación “Reflexiones sobre el proyecto de decreto de reforma Constitucional para la eliminación del fuero”, dice que es importante valorar el posible incremento de procedimientos de juicios civiles, penales y políticos que podrían derivar en la obstaculización del ejercicio de funciones gubernamentales o parlamentarias, lo cual podría, además, imponer una carga operacional adicional al sistema de justicia.

Si bien, la eliminación del fuero favorece el establecimiento de igualdad jurídica entre autoridades y ciudadanos, aunque, por otra, esta medida también conlleva el riesgo de que el uso político de las instituciones de justicia merme la estabilidad del sistema político, advierten.

Ante este panorama, la nota del IBD apunta que el Senado debe evaluar las distintas consecuencias de la decisión de eliminar el fuero, entre estas, el hecho de que las demandas civiles y penales ante el ministerio público podrían aumentar contra los hoy protegidos por el fuero federal, para obstruirlos en el ejercicio de sus funciones con fines políticos. Más allá de aquellos casos que tengan sustento en evidencia concreta, el sistema judicial y los congresos tendrán que procesar una carga de trabajo importante que, en los hechos, puede dificultar el trabajo de gobierno, parlamentario y del sistema de justicia, detalla el estudio.

Recordar que la minuta avalada por la Cámara de Diputados elimina por completo el fuero del Presidente de la República, Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral, Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, los gobernadores, diputados locales, magistrados locales, consejos de la judicatura locales, presidentes municipales, síndicos, alcaldes y concejales, además del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, todos ellos mencionados en el artículo 111 constitucional.

A fin de conocer más en torno a esta investigación, los investigadores recomiendan consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3928