<< Presentó una iniciativa para sancionar penalmente a quienes, sin tener atribuciones legales, utilicen su cargo para imponer cobros indebidos o afectar infraestructura destinada a servicios públicos de interés general
Con el propósito de sancionar a las personas servidoras públicas que, a sabiendas de que carecen de atribuciones o competencia constitucional o legal, emitan, ordenen o ejecuten actos de autoridad para exigir, determinar, recaudar u obtener un beneficio económico indebido, el diputado federal Rubén Moreira Valdez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 217 del Código Penal Federal,.
La propuesta plantea incorporar una nueva fracción al citado artículo para tipificar como delito el uso deliberado de facultades inexistentes o ajenas con fines económicos, diferenciando estas conductas de los errores administrativos, controversias competenciales o diferencias de interpretación jurídica.
El legislador del PRI explicó que la iniciativa surge a partir de hechos ocurridos en el municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, donde, de acuerdo con información difundida por diversos medios de comunicación, autoridades municipales habrían iniciado procedimientos administrativos e impuesto multas y cobros extraordinarios a empresas concesionarias de telecomunicaciones respecto de postes, cableado aéreo, fibra óptica y otros componentes de sus redes.
Moreira Valdez señaló que la relevancia jurídica de estos casos radica en que facultades administrativas de carácter local no pueden utilizarse para intervenir, condicionar o afectar infraestructura destinada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, materia sujeta a un régimen constitucional y legal de carácter federal.
La iniciativa establece que la responsabilidad penal sólo procederá cuando se acredite que la persona servidora pública conocía que carecía de competencia, actuó deliberadamente y utilizó esa actuación para imponer u obtener un beneficio económico indebido, por lo que la sola nulidad o revocación del acto administrativo no será suficiente para configurar el delito.
Asimismo, propone incrementar hasta en dos terceras partes las penas cuando las conductas recaigan sobre infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos de interés general o actividades estratégicas previstas en la Constitución, y produzcan una afectación material o un riesgo real para su operación o continuidad.
Actualmente el Código Penal Federal establece que al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Al aumentarse dos terceras partes significa que para la pena de prisión: a) Al mínimo de 6 meses puede aumentarse 4 meses más, para llegar a 10 meses; y b) Al máximo de 12 años puede aumentarse 8 años más, para llegar a 20 años.
Asimismo, respecto a la multa: a) Al mínimo de 30 días multa puede aumentarse 20 días multa, para llegar a 50; y b) Al máximo de 150 días multa puede aumentarse 100 días multa, para llegar a 250.
El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos; y su límite inferior será el equivalente al salario mínimo general vigente.
Rubén Moreira destacó que la reforma busca proteger la distribución constitucional de competencias, la legalidad en el ejercicio de la función pública, el patrimonio de las personas y la continuidad de la infraestructura estratégica del país, sin criminalizar el ejercicio legítimo de las atribuciones de las autoridades ni las diferencias administrativas que deban resolverse por otras vías.