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El pasado 25 de noviembre se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año, como día Nacional contra el Feminicidio, para evidenciar la necesidad urgente de poner fin y erradicar la violencia que diariamente acaba con la vida de al menos diez mujeres en México y, que para tal efecto, se requiere tanto la participación de todas las autoridades, como de la sociedad civil organizada, ciudadanía y medios de comunicación.

El 16 de enero evoca el día en que sucedió en nuestro país, uno de los casos de feminicidio más emblemáticos y tristes, el de María de Jesús Jaime Zamudio de 19 años, quien estudiaba ingeniería petrolera en el Instituto Politécnico Nacional, ese día se reunió con un grupo de compañeros universitarios, al que se sumó un profesor que la acosaba de manera insistente, horas después cayó del piso 5 de un edificio dejando a la joven estudiante en coma durante una semana, para después fallecer, a pesar de que su madre Yesenia Zamudio había alertado la presencia del profesor acosador en el lugar donde ocurrió la caída. Las autoridades establecieron que Marichuy se había suicidado y quisieron cerrar el caso.

El caso de Marichuy es significativo, no sólo porque refleja la situación de violencia feminicida que, por razón de género viven las mujeres, sino porque también manifiesta las deficiencias, dilación, falta de diligencia y entorpecimiento en el proceso de investigación en la procuración y administración de justicia; vulnerándose con ello, los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad, al debido proceso, a la justicia, a la verdad histórica de lo sucedido, al acceso a una vida libre de violencia contra las mujeres y a la no discriminación, entre otros. Todo ello, propiciado por una desigualdad estructural entre mujeres y hombres.

Dicha desigualdad estructural, ha traído como consecuencia la creciente violencia hacia las mujeres en México, derivadas de conductas nocivas, aprobadas, aprendidas y toleradas de generación en generación, como los son: el machismo, los estereotipos sexistas, el patriarcalismo cultural, etcétera; propiciando que en los últimos años se haya incrementado los índices de violencia feminicida contra las mujeres y las niñas; teniendo en los últimos cuatro años casos como el de Marichuy, de 19 años; Tania Nadshely Verónica Luna, de 23 años; Lupita, conocida como «Calcetitas Rojas» de 5 años de edad; Brenda Cruz de 21 años; Lesvy Berlín Rivera Osorio de 22 años; María Fernanda Castilla Miranda, de 19 años; Mara; Fátima de 28 años; Graciela y Gatziella Cifuentes; Jessica Selene de 28 años; Arlette, Evelyn y Nancy; Miranda Mendoza de 18 años; Ingrid de 14 años; Nataly Michelle Rodríguez Romero, de 35 años; Leticia, de 28 años; Silvia Jazmín Alpuche Armendariz, de 25 años; Abril Pérez Sagaón, de 49 años; Minerva, de 42 años; Isabel Cabanillas de la Torre, de 26 años; María del Pilar González, de 20 años; Janet Rubí, de 26 años; Ingrid Escamilla, de 25 años; Fátima Cecilia Aldrighett Antón, de 7 años de edad; Diana de 21 años y Danna Reyes, de 16 años.

A este respecto, debemos tener en cuenta que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de todas las autoridades que, en el ámbito de sus competencias, garanticen el respeto y protección de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Los derechos de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, los cuales se encuentran contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

En este sentido, el artículo 3 de la Convención Belém do Pará establece, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y en su artículo 4 reconoce una serie de derechos protegidos que deben de garantizar los Estados parte, entre éstos: a que se respete su vida; su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y a la seguridad personales; a no ser sometida a torturas; a que se respete la dignidad inherente a su persona; a igualdad de protección ante la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce en su artículo 21, a la violencia feminicida como “… la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

El artículo 13, fracción VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece como derecho de niñas, niños y adolescentes, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través del numeral 2, del artículo 25 proclama que, la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento principal de protección de menores, a través de sus artículos 2, 3, 4 y 6, obliga al Estado mexicano a proteger los derechos de la niñez y adolescentes hasta el máximo de sus recursos, estableciendo la obligación a todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección, siempre en beneficio de su interés superior.

En tanto que el artículo 325 del Código Penal Federal tipifica el feminicidio, señalando que comete el delito de feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género y estableciendo como sanción para quien lo cometa, de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Por lo que se debe luchar y trabajar con el esfuerzo de todas y todos los mexicanos y, principalmente de las autoridades para que, por un lado, quien haya cometido feminicidio alcance la máxima pena; habiéndose previamente investigado y juzgado con perspectiva de género, etnicidad y privilegiado el interés superior de la niñez, así como respetado el debido proceso. Y, por otro, para que se erradique la manifestación más atroz, grave e irreversible de las violaciones cometidas hacia las mujeres y niñas.

Por lo que todas las autoridades del país debemos asumir el compromiso de velar para que se reconozcan, protejan y respeten todos los derechos humanos de las mujeres y niñas, acorde a los principios de igualdad y no discriminación, oportunidad y debida diligencia, conforme a un enfoque diferencial y especializado en transversalidad. Además, de que las víctimas directas e indirectas de feminicidio alcancen una verdadera justicia.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un respetuoso exhorto al Congreso de la Unión para que apruebe a la brevedad posible, dentro del presente periodo de sesiones, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se declara el 16 de enero como día Nacional contra el Feminicidio, fecha en que Marichuy, una de cientos de mujeres asesinadas en nuestro país, fue víctima de feminicidio. Ello ayudará a evidenciar la urgente necesidad de que todas y todos sumemos esfuerzos para poner fin a la violencia de género, y para que se dignifique y honre la memoria de todas las víctimas de feminicidio. Una deuda que se tiene con las víctimas directas e indirectas, las organizaciones de la sociedad civil que atienden este tema, defensoras y activistas feministas que luchan por la justicia y rendición de cuentas.

Este Organismo Constitucional Autónomo dará seguimiento puntual a la iniciativa, esperando se traduzca en una realidad; en tanto, reitera su compromiso a todas las víctimas para brindarles el apoyo y orientación que requieran, atendiendo con diligencia las quejas que presenten y realizando las investigaciones de manera exhaustiva, objetiva, imparcial y en estricto apego a la normatividad aplicable, garantizándoles en sus determinaciones, la máxima protección de los derechos humanos con perspectiva e identidad de género y orientación sexual, interculturalidad e interseccionalidad, procurando que se les repare de manera integral el daño.