![]()
A fin de establecer como causal de nulidad de elecciones, la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales, Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó ante la Comisión Permanente, una iniciativa de reforma al artículo 41 de la Constitución Política.
En conferencia de prensa explicó que reforma encuentra sustento en el artículo 8° de la Constitución Política, el cual subraya la exclusividad de la participación política para los nacionales, al señalar que es un derecho exclusivo la petición de manera pacífica y respetuosa.
Agrega que el artículo 9° de la Carta Magna garantiza el derecho de asociación y reunión, pero puntualiza con claridad que solamente los ciudadanos de la República podrán tomar parte en los asuntos políticos del país.
El zacatecano considera que “cualquier intervención extranjera en una elección constituye una violación directa a este precepto, al permitir que sujetos ajenos a la ciudadanía mexicana participen de facto en la vida política nacional”.
Refiere que el artículo 35 constitucional estipula como derechos exclusivos de la ciudadanía mexicana la participación política-electoral, mientras que el artículo 40 dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática.
“De manera crucial, el texto vigente mandata que el pueblo de México no aceptará injerencias en elecciones desde el extranjero, al considerarlas actos lesivos de la integridad e independencia de la nación. Este dispositivo obliga a trasladar dicha prohibición general al sistema operativo de nulidades electorales”, subraya.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena sostiene que estas adecuaciones son acordes al contexto geopolítico actual y las experiencias recientes en la región de América Latina, las cuales han evidenciado el riesgo creciente de que actores extranjeros intenten influir en los resultados de las elecciones nacionales, desafiando la voluntad de la mayoría por vías extralegales”.
Explica que la intervención extranjera puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, “todas ellas conductas que buscan vulnerar la independencia política del Estado”.
El legislador menciona que actualmente, el sistema de nulidades de las elecciones federales y locales, previsto en el artículo 41, fracción VI de la Constitución, se limita a tres supuestos específicos: el exceso de gasto de campaña, la compra de cobertura informativa en radio y televisión, y el uso de recursos públicos o de procedencia ilícita.
“Si bien estas causales protegen la equidad, no contemplan de manera expresa la intervención de potencias o agentes extranjeros como una causa directa de invalidez. Aunque la legislación secundaria permite anular elecciones por violaciones sustanciales generalizadas, la ausencia de una causal constitucional específica genera una laguna técnica que dificulta al Tribunal Electoral actuar con la celeridad y contundencia necesarias ante injerencias externas que comprometan la soberanía nacional”, recalca.
En congruencia con tales disposiciones fundamentales del Estado mexicano, afirma que es primordial dotar a las autoridades jurisdiccionales de una herramienta constitucional expresa para declarar la nulidad de una elección cuando se acredite, de manera objetiva y material, que ha existido intervención extranjera.
Señala que, con ello, se busca garantizar que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo sea producto exclusivo de elecciones libres y auténticas, blindando el proceso contra cualquier intromisión externa que pretenda suplantar la voluntad popular.
Enfatiza que “el Tribunal Electoral contaría con una base constitucional expresa para valorar, caso por caso, si la injerencia externa afectó de forma determinante la equidad de la contienda, la libertad del sufragio o la autenticidad de los resultados”.
