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Al haber recursos públicos involucrados en la compraventa de la Refinería Deer Park, la información debe ser de la máxima transparencia y sujeta a rendición de cuentas, considera la Comisionada Josefina Román Vergara del INAI.
Para la funcionaria del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el acceso a esos datos permite verificar el cumplimiento de las acciones implementadas por el Gobierno de México para el rescate del sector energético.
De ahí, la instrucción de INAI para que Petróleos Mexicanos (Pemex) den copia de la autorización del financiamiento que obtuvo por parte de las compañías Barclays, SMBC y Banorte para la compra de la refinería Deer Park, así como del contrato, mediante el cual se solicitó el dinero, los intereses a pagar y toda la información relacionada con la operación.
Refiere la comisionada que la información referida fue solicitada por una persona, con base en una nota periodística del 23 de diciembre de 2021, titulada “Barclays, SMBC y Banorte financiarían a Pemex en compra de refinería Deer Park”.
En respuesta, Pemex señaló que el contrato fue suscrito por la filial P.M.I. Comercio Internacional, por lo que el documento y toda la información vinculada obra en poder de esa empresa. Ante ello, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al analizar el caso, constató que, si bien Pemex turnó la solicitud a sus unidades administrativas competentes, omitió consultar a la Dirección Jurídica, encargada de dirigir la función jurídica e institucional de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y filiales.
Se determinó también que, a pesar de que el contrato de compraventa fue suscrito por P.M.I. Comercio Internacional y Shell Oil Company, Pemex funge como controladora de las empresas tenedoras de la participación de la filial P.M.I., incluso, de acuerdo con el comunicado oficial número 56 del sujeto obligado, se advirtió que éste firmó el acuerdo para la compra del porcentaje restante de la participación de Shell en la refinería.
“Bajo la lógica de que esta empresa filial se hizo cargo de lo relacionado a la adquisición de Deer Park, se deja en estado de indefensión a cualquier solicitante de información que quiera conocer los pormenores de la misma, ya que Pemex no podría entregar documento por no obrar en sus archivos, cuando es evidente que sí tiene injerencia en estos actos jurídicos, tan es así que el sujeto obligado ha difundido las operaciones en torno a la compra”, señaló la Comisionada.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex, a fin de que realice una nueva búsqueda, con criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño; la Dirección Corporativa de Finanzas, y la Dirección Jurídica, y entregue las expresiones documentales que den cuenta de la información requerida.
