
Eduardo Arce.- El sacerdote Alberto Athié Gallo, José Barba ex legionario de Cristo y Jesús Romero Colín, asi como Salvador Guerrero Ciprés ex periodista de la Jornada, presentaron ante la PGR una denuncia penal en contra del cardenal Norberto Rivera Carrera por presunto encubrimiento de sacerdotes pederastas, debido a que el pasado19 de diciembre del 2016 el Arzobispo Primado de México, emitio declaraciones públicas.
«Yo no he protegido absolutamente a ningún pederasta, de hecho aquí en la Arquidiócesis al menos unos 15 sacerdotes han recibido no solamente el juicio, sino sentencias que afortunadamente no tenemos que dar nosotros».
En ese sentidos el sacerdote Alberto Athié Gallo señaló que de dichas declaraciones se colige sin lugar a dudas que el Cardenal Norberto Rivera tuvo conocimiento pleno, integro e indubitable de la Comisión de presuntos hechos ilícitos perpetrados por al menos 15 sacerdotes adscritos a la Arquidiócesis a su cargo.
Indicaron que dada la condición intrínseca delictiva de las conductas pederastas desplegadas por sus inferiores jerárquicos, el Cardenal tenia la obligación de proceder conforme a los estrictos términos del artículo 12 Bis de la ley de Asociaciones Religiosas, el cual dice que los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie en las actividades religiosas deden de informar de forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos.
Por lo anterior señalaron que dado la lectura de la nota se desprende que el Cardenal Norberto Rivera no informó en forma inmediata a la autoridad ministerial la probable comisión de los execrables delitos denlos ministros cometidos en sus instalaciones o en ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
Por lo que incurrió en una injustificada omisión jurídica de la cual incontrovertible le resulta una presunta responsabilidad penal por encubrimiento de hechos reconocidos por él mismo como constitutivos de ilícitos penales.
Dijo que lo anterior adquiere relieve mayor en virtud de que los comportamientos punibles fueron cometidos en el contexto de una estructura organizada de poder sujeta a su dominio y debe de tener una presunta responsabilidad penal por cadena de mando.
En ese mismo sentido dieron a conocer la respuesta que les dio la SEGOB por parte de la Subsecretaría de Población, Migración, y Asuntos Religiosos a quien le solicitaron la solicitud de acceso a la información No. 0000400018617 por la denuncia interpuesta por las declaraciones públicas de Norberto Rivera.
Contestando la dependencia que en archivos y basándose en el artículo 130 párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo como resultado que no se encontró la información requerida .