COMPARTIR

Con la decisión del Máximo Tribunal Constitucional del país en torno a validar la llamada Ley “3de3” se ratifica el rigor jurídico con el que los senadores de la República trabajan las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, al garantizar los derechos humanos a la protección de datos personales y de la vida privada de los servidores públicos, celebrò el presidente de la Mesa Directiva de la Càmara de Diputados, Pablo Escudero Morales.

Lo anterior trae consigo, que también el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, defina, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, los formatos de publicidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses garantizando la protección de estos rubros, derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como lo marca la Ley General aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión.

Escudero Morales, recordó aún en el contexto de máxima publicidad y menor umbral de protección, los servidores públicos cuentan con protección de datos personales y de la vida privada, por tanto no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria de ser publicada, ya que hay información que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público puede superar un riesgo de este tipo, como lo argumentamos en su momento; es por ello que la salvaguarda en sí misma no resulta inconstitucional, ya que, primero, si bien la expectativa de privacidad de un servidor público disminuye, la misma no desaparece; segundo, si bien el interés público hace que la necesidad de escrutinio sea mayor.

El legislador ecologista, subrayó en que la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deja infundada la acción de inconstitucionalidad 70/2016, promovida por diversos diputados integrantes de la Cámara de Diputados.